REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓ: 4316-09

En el día de hoy jueves catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 4, ubicado en el primer piso del Edificio R-1, situado en la Urbanización Vista del Lago, ubicado en la calle 130, Sector La Arreaga, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por loa apoderados judiciales de la parte actora abogados ALBERTO ATENCIO y SABINA URBANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.837 y 33.748, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano SALVATORE ROCCA TORTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 1.667.500, en contra del ciudadano EDWARD LARREAL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.058.967. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MILDRED FLORINDA BLANCO LANDAEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 10.427.439, quien manifestó ser esposa del demandado, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados ALBERTO ATENCIO y SABINA URBANO, antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadano SALVATORE ROCCA TORTI, antes identificado, representados en este acto por sus apoderados judiciales ALBERTO ATENCIO y SABINA URBANO, ya identificados, quienes expusieron: “En nombre de nuestro representado aceptamos el cargo recaído en su persona”, y fueron juramentados por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representado Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en el mismo; y contestaron: “Lo Juro”; haciéndole saber el Tribunal al secuestratario judicial que debe cuidar el bien inmueble como un Buen Padre de Familia y que debe sujetarse a las reglas establecidas en la Ley de Deposito Judicial. Seguidamente se hace presente el ciudadano EDWARD JESUS LARREAL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.058.967, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le notifica de su misión, dicho ciudadano se encuentra asistido en este acto por el abogado RAFAEL HERNANDEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.797. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 4, ubicado en el primer piso del Edificio R-1, situado en la Urbanización Vista del Lago, ubicado en la calle 130, Sector La Arreaga, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee un área de construcción de 55,26 Mts.2 aproximadamente y se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, ventanas en metal y vidrio, puerta principal en madera; el inmueble consta de la siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, una (01) habitación con closet, y una (01) sala de baño, todo en buenas condiciones generales de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento No. 5; SUR: lado sur del edificio que mira hacia la calle 130; ESTE: Apartamento No. 10; y OESTE: Lado oeste del edificio, haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado, parte demandante ciudadano SALVATORE ROCCA TORTI, antes identificado, representado en este acto por sus apoderados judiciales ALBERTO ATENCIO y SABINA URBANO, ya identificados, quienes declaran recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se deja constancia de que la parte demandada ciudadano EDWARD LARREAL ESPINOZA, y su esposa MILDRED FLORINDA BLANCO LANDAEZ, antes identificados, retiraron los bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal suministrado por la parte ejecutante de la medida. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el abogado asistente de la parte demandada por retirarse del sitio antes de haber concluido el acto, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LOS NOTIFICADOS – PARTE DEMANDADA Y SU CONYUGE




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE
ACTORA – SECUESTRATARIO JUDICIAL




EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO