REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓ: 4299-09
En el día de hoy miércoles trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 6-A, del Edificio Santa Maria, ubicado en la avenida 23, entre calles 66 y 67, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado NESTOR MOLERO RIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.791.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.931, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano JULIAN ROMERO SCOTT, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.003.237, en contra de la ciudadana RIMA ABOUL HOSSAN, extranjera, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 81.038.895. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana RANIA ABOUL HOSSAN SAID, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.131.429, quien manifestó ser hermana de la demandada, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado NESTOR MOLERO RIOS, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida preventiva de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho comisorio”. Seguidamente se hace presente la abogada ZAIDA COROMOTO CHAVEZ FINOL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 8.501.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.124, quien se identificó como apoderada judicial de la parte demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadano JULIAN ROMERO SCOTT, antes identificado, quien estando presente expuso: “Aceptó el cargo recaído en mi persona”, y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”; haciéndole saber el Tribunal a la secuestrataria judicial que debe cuidar el bien inmueble como un Buen Padre de Familia; que debe sujetarse a las reglas establecidas en la Ley de Deposito Judicial y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hubiese lugar a ello. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 6-A, del Edificio Santa Maria, ubicado en la avenida 23, entre calles 66 y 67, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en granito, ventanas en metal y vidrio con protección metálica, puerta principal en madera con puerta de protección metálica y cerradura de seguridad; el inmueble consta de la siguientes dependencias: hall de entrada, sala comedor, cocina, lavadero, terraza, pasillo que conduce a las habitaciones, tres (03) habitaciones dos (02) con closet, y una con repisas y gavetas, dos (02) salas de baño, mas una (01) habitación de servicio con baño, todo en buenas condiciones generales de habitabilidad, cuenta con todos los servicios públicos. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada ZAIDA COROMOTO CHAVEZ FINOL, antes identificada, expuso: “Consigno en este acto constante de cuarenta y tres (43) folios, copia certificada de la consignación signada con el No. 100-2008, que cursa por ante el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde cursa inserto el PODER ESPECIAL, signado con el No. 35/08, que me fuere otorgado por la demandada ciudadana RIMA ABOUL HOSSAN, antes identificada, por ante la Embajada de la republica Bolivariana de Venezuela, en Beirut, Republica Libanesa, en fecha 11 de julio de 2008, el cual cumple los extremos legales del Articulo 103 de la ley de registro Publico y la formalidades del protocolo de Puerto España de los documentos otorgados en el exterior, con el cual tiene cualidad jurídica y capacidad de postulación para actuar en juicio por ser debidamente facultada por la demandada antes identificada, seguidamente expuso: En nombre de mi representada me doy por citada, notificada y emplazada para todos y cada unos de los actos procesales del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano JULIAN ROMERO SCOTT, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.003.237, en contra de la ciudadana RIMA ABOUL HOSSAN, extranjera, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 81.038.895, con el carácter de arrendataria del apartamento 6-A, del Edificio Santa Maria, ubicado en la avenida 23, entre calles 66 y 67, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente la apoderada de la demandada con el carácter antes expresado conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda interpuesta ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, renuncio al termino de Ley y a las acciones civiles, administrativas, amparos constitucionales, oposiciones con el debido respeto al derecho a la defensa, dando por resuelto con este convenio el contrato de arrendamiento objeto del litigio, autorizando al apoderado de la parte demandante NESTOR MOLERO RIOS, a retirar la totalidad el capital y los intereses consignados en la consignación signada con el No. 100-2008, que cursa por ante el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a cargo de la Juez ANA ATENCIO, sin que por ello obstaculice los actos procesales anteriores al presente convenio. Seguidamente la apoderada de la parte demandada queda obligada a entregar totalmente desocupado en un termino máximo de cuarenta y ocho (48) horas que vencen el día quince (15) de mayo de 2009, a las doce (12) de la noche (12:00 PM), y no podrá exceder del día dieciséis (16) a las siete de la mañana (7.00 AM), caso contrario se hará acreedora de los daños y perjuicios y gastos procesales que puedan originarse en caso de incumplimiento”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión, las copias certificadas consignadas por la apoderada judicial de la parte demandada, todo constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, Seguidamente el apoderado de la parte actora abogado NESTOR MOLERO, antes identificado, expuso: “Acepto a los fines de precaver un eventual y futuro litigio solicitar a este Tribunal ejecutor que no se retiraron prendas ni objetos de valor, ya que la demandada por intermedio de su apoderada asume la responsabilidad de desalojar dicho inmueble con los cargadores, el camión y dejar el apartamento en buenas condiciones de uso y habitabilidad, es decir, en el estado en que se encuentra, y solvente con los servicios públicos, ya que ha sido chequeado por ambas partes, una vez autorizada la parte demandante a través del abogado NESTOR MOLERO, titular de la cedula de identidad No. 7.791.238, queda cancelado el pago de honorarios profesionales, costas procesales, y cualquier otro concepto, con excepción de los cánones de arrendamiento los cuales renuncia a cobrarlos el arrendador en virtud de que el pago que se hiciera en otro Tribunal se hizo para otro concepto distinto al caso por consenso de las partes, URBI ET ORBI, que lo sepa todo el mundo, todo con el respeto a los derechos humanos y a la Convención Interamericana de los derechos del hombre o pacto de San José de Costa Rica”. Es decir que la consignación no es convalidada sino sin efecto jurídico alguno, erga Omnes”. Ambas partes pedimos al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida Preventiva de Secuestro y remita las actuaciones al juzgado comitente, dándole el valor de cosa juzgada mediante homologación que realizará el Tribunal de la causa dentro de la brevedad del caso; igualmente nada quedarán a deberse las partes ni por este ni por ningún otro concepto, las partes en litigio y satisfecha la pretensión quedará el actor en el deber ser de solicitar el archivo del expediente, caso contrario este convenio y las medidas que puedan originarse tendrán carácter ejecutivo y serán inapelables antes cualquier jurisdicción, so pena de las acciones penales. Por ultimo consignamos constante de dos (02) folios, recibo de deposito No. 02722372, y recibo de control No. 0807, para que el juzgado de la causa lo remita al Juzgado Décimo de Municipio. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión, recibo de deposito No. 02722372, y recibo de control No. 0807, constante de dos (02) folios. Asimismo visto el pedimento hecho se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de secuestro y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – HERMANA DE LA DEMANDADA


LA PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL PRÁCTICO

LA PARTE ACTORA - DEPOSITARIO JUDICIAL
Y SU APODERADO JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO