En el día de hoy, Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo 11:00 de la mañana en horas de despacho, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Amparo Provisional decretada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguido por GRIMILDA VERA RODRIGUEZ, contra JOSE JAVIER RIVERO por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora GRIMILDA VERA RODRIGUEZ, asistida en este acto por la (el) Abogada(o) KARINA BORJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.131.960, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nª 85.239 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en un inmueble ubicado en La Avenida Cristóbal Colon, frente a la Clínica Colon, Sector Sierra Maestra, Edificio La Rivereña, piso 01 Apartamento Nº 17 en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.-
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