En el día de hoy, 25 de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 3:00 de tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: LISBELIA MARIA PAZ VILCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.974.773 contra el Ciudadano: JAMES JOSE RODRIGUEZ PIRELA, Titular de la Cedula de Identidad numero: V-13.841.091, para garantizar las pensiones de alimentos de la niña VICTORIA ALEJANDRA RODRIGUEZ PAZ, por ante el Juzgado de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio, Juez Unipersonal N° 02, con sede en Cabimas y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento la parte actora LISBELIA MARIA PAZ VILCHEZ, antes identificada asistida en este acto por el (la) Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección del Niño y Adolescente de la extensión Cabimas, KARLA ANDRADE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.806.731 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº114921.-Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN EL TABLAZO ubicada en el Complejo Petroquímico EL TABLAZO, Edificio Administrativo, cuarto piso Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: LUIS DUQUE, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-11.735.728, en su carácter de ASESOR LEGAL de la empresa PEQUIVEN EL TABLAZO -.En este estado presente la parte actora ciudadana LISBELIA MARIA PAZ VILCHEZ, antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al ciudadano JAMES JOSE RODRIGUEZ PIRELA , Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.841.091, como trabajador al servicio de la empresa PEQUIVEN EL TABLAZO, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuera, y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio, Juez Unipersonal N° 02, con sede en Cabimas.-
|