El día de hoy, Quince 15 de Mayo del año Dos Mil Cinco, siendo las 2:25 de la tarde día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por: DIGNORAY GÓMEZ DE JIMÉNEZ contra el Ciudadano: EDGAR GONZALEZ, por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS Y PARA LO CUAL FUE DO ESTE TRIBUNAL.- A señalamiento de la parte actora, Abogada en ejercicio DIGNORAY GÓMEZ DE JIMÉNEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nª 5.712.050 inscrita en el Inpreabogado bajo el N°38.846, se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A, ubicada en: La Calle Independencia Sector las Morochas en Ciudad OjedA municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-7.785.414-En su ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A.- En este estado presente la Parte Actora, Abogada en Ejercicio: DIGNORAY GÓMEZ DE JIMÉNEZ, antes identificada Expuso: “Señalo al Tribunal para que sean Embargadas Preventivamente las Cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y MERITOCRACIA que le puedan corresponder al demandado EDGAR GONZÁLEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.207.074 como trabajador al servicio de esa empresa, en caso de retiro, despido, incapacidad parcial o total o muerte; todo de conformidad con la escala contenida en el articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el articulo 598 del código de procedimiento civil, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 12.655.820,00) suma intimada-
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