El día de hoy, Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:15 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la Ciudadana : EMNIS DEL VALLE GALEA OCANTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.619.826 contra el Ciudadano: FELIPE SEGUNDO BOCOURT ESMEIRO, Titular de la Cédula de Identidad N°V-11.246.022 por ante TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado(a) abogado(a) en ejercicio FELICITA MARGARITA CASORLA, titular de la cedula de identidad N° V-10.476.880 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 55453 se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa SHLUMBERGER DE VENEZUELA, S. A ubicada en: La Avenida Intercomunal sector las Morochas, Nº 113 en Cuidad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia_.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): BELLALE LARA GUERRERO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-13.803.793 en su carácter de: ASESOR JURIDICO de la Empresa SHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A.- En este estado presente el(la) apoderado(a) actor(a) FELITICA MARGARITA CASORLA, antes identificado(a), expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES que le pudieran corresponder al demandado FELIPE SEGUNDO BOCOURT ESMEIRO, ya identificado, como trabajador de la empresa SHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A desde el dia veintidos (22) de Diciembre de1.999, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el dia Quince (15) de Enero de 2.009 fecha en la que quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio.- Haciéndole del conocimiento al notificado(a) de esta empresa donde se encuentra constituido el tribunal que las cantidades de dinero embargadas a partir de la presente fecha se encuentran a disposición del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a fin de garantizar dicha liquidación de bienes de la comunidad conyugal.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas