REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4781
En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de Mayo de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la cinco bocas, avenida oriental, calle Rafael Urdaneta, casa N° 211, en el Municipio Cabimas del estado Zulia, acompañado del, abogado en ejercicio ENDER BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 65.051, actuando como endosatario en procuración de la SOCIEDAD MERCANTIL NANIEL’S COLECTION’S C.A, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL NANIEL’S COLECTION’S C.A, contra la ciudadana LESBIA JOSEFINA PEREZ DE FARIAS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana LESBIA JOSEFINA PEREZ DE FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.661.207, en su condición de parte demandada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAMON RIVAS GODOY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 26797, expuso: A los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco cancelarle a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES con 25/100 (Bs. 35.214,25), de la siguiente manera: En este acto cancelo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), mediante cheque N° 05004967, de la cuenta cliente N° 0108-0089-72-0100019898, en contra de la entidad bancaria Banco Provincial, a favor del endosatario en procuración, ciudadano ENDER BRACHO, de fecha 21 de mayo de 2009; y el remanente es decir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 33.714,25), en fecha 21 de julio de 2009, cantidad esta que será revisable y disminuida, siempre y cuando la parte demandada demuestre mediante soportes de pago ante la empresa SOCIEDAD MERCANTIL NANIEL’S COLECTION’S C.A haber cancelado los montos a deducir, revisión que será realizada dentro del plazo convenido de pago. Así mismo a los efectos de garantizar la obligación de la
ciudadana LESBIA JOSEFINA PEREZ DE FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.661.207, estando presente el ciudadano JOEL ANTONIO FARIAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.847.444, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAMON RIVAS GODOY, ya identificado, expuso: Ofrezco para garantizar la obligación, un vehiculo de mi propiedad con las siguientes características: clase: automóvil: Marca: Chevrolet; Modelo: Optra; Tipo: Sedan: Serial de carrocería: 9GAJM523X7B076329; Serial del Motor: T18SED194894; Placas: AGB24S; Color: Beige; Año: 2007, en las siguientes condiciones: presenta dos abolladuras en la cajera y guardafango trasero derecho. En este estado presente el endosatario en procuración ya identificado, expuso: Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, acepto el mismo, así como la garantía ofrecida por el tercero interviniente, Igualmente solicito al tribunal de la causa se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada.