REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4796
En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2.009), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL NAVEDA, C.A, ubicada en la vía a Quisiro, sector el Tartagar, en el Municipio Miranda del estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio EDUARDO LUIS FUENMAYOR y YOSELYN BERMUDEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 68.550 y 77690, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL TERMICOS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (TERVENCA), contra la SOCIEDAD MERCANTIL, NAVEDA, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ARMANDO JOSE NAVEDA ESPLUGA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.839.583, en su condición de presidente de la Empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio JAIRO RUEDA BOTELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 17.801, quien expuso: En nombre de mi representada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco en este acto cancelar a la parte demandada, la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 131.062,64), de la siguiente manera: Una (01) cuota por la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 01/100 (Bs. 30.385,01) que será cancelada en este acto mediante cheque Nro 95062640, de la cuenta cliente Nº 01050129631129194000, girado en contra del banco Mercantil, a nombre de TERMICOS DE VENEZUELA, C.A, de fecha 18 de mayo de 2009; Dos (02) cuotas de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 01/100 (Bs. 30.385,01), con vencimientos los días: 02 de Junio de 2009 y 17 de Junio de 2009; y una última cuota por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS CON 13/100 (Bs 39.906,13), con vencimiento en fecha 02 de Julio de 2009. En este estado presente el ciudadano ARMANDO JOSE NAVEDA ESPLUGA, ya identificado, obrando en nombre propio y con la asistencia del abogado JAIRO RUEDA BOTELLO, ya identificado, expongo: A los fines de garantizar el saldo de las cuotas pendientes de pago, ofrezco en garantía: 1) El cincuenta por ciento que me corresponden sobre un vehículo propiedad de la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA ARENAS DE NAVEDA, quien es mi cónyuge, el cual presenta las siguientes características: Modelo: Neon LE Auto2; Clase: placas: OAG32W ; Marca: Chrysler; Serial de carrocería: 8Y3HS27C211701650; Color: Azul: Año: 2001; en las siguientes condiciones: Tiene aire acondicionado y radio originales, en funcionamiento, batería titan de 500 amp: con los siguientes daños: Guantera suelta de su base; espejo lateral con daños en la goma de soporte; tapicería en buen estado; pintura en buen estado con pequeños rayones, montado sobre cuatro cauchos en buen estado; con repuesto, gato y llave de cruz, posee un kilometraje de 119.913; motor en buen estado de funcionamiento. 2) Una maquina de soldar perteneciente a la empresa demandada que represento en este acto, con las siguientes características: marca: ESAB MICROWIRE, COLOR AMARRILLO: SERIAL nº: MBGJ538042; de 250 amp, identificad con el código interno: NA062ECS-A1; con manómetro y pistola identificad con el código ENAPO43; con extensión, pinza clave y cable de tierra, en funcionamiento. Dichos bienes se dejan bajo la guarda y custodia de los representantes judiciales de la parte demandante, abogados EDUARDO LUIS FUENMAYOR Y YOSELYN BERMUDEZ, ya identificados. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: En nombre de nuestra representada aceptamos el ofrecimiento hecho, en este acto por el representante de la empresa demandada, en las condiciones antes mencionadas, correspondiéndose las cantidades acordadas con, el capital, intereses y honorarios profesionales adeudados, sin que nada mas quede a deber por tales conceptos. Igualmente manifestamos recibir conforme los bienes entregados en garantía y nos comprometemos a devolver los mismos, en las condiciones antes mencionadas, al cumplimiento de la obligación por parte de la empresa demandada.