REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
199° y 150°
Mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2009, constante de cuatro (4) folios útiles, interpuso recurso de hecho el abogado Isaías José Carreras D’Enjoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, contra el auto proferido en fecha 10-02-2009 por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que negó oír la apelación interpuesta contra el auto de fecha 29-01-2009 emitido por el mencionado juzgado, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el recurrente, contra los ciudadanos María Teresa Pomoli Muñecas y Gustavo Maeso Lando, Uruguayos, mayores de edad, identificados con los pasaportes Nros. 0.154.0220-3 y 01.309.626-2 respectivamente.
El recurso de hecho fue dado por introducido por este Juzgado Superior mediante auto emitido en fecha 17-02-2009 (f. 5 de la 1ª pieza), concediéndosele al recurrente un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de esa fecha para que consignara las copias certificadas que considerara conducentes, con la advertencia que el recurso sería decidido dentro del plazo prescrito en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26-02-2009 (f. 6 de la 1ª pieza) el abogado Isaías José Carreras D’Enjoy, parte recurrente, consignó en copias certificadas, los recaudos solicitados para decidir el presente recurso de hecho, las cuales cursan a los folios 7al 311 de la 1ª pieza, 2 al 457 de la 2ª pieza y 2 al 327 de la 3ª pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 06-03-2009 (f.328 de la 3ª pieza) el tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 13-04-2009 (f. 329 de la 3ª pieza) el abogado Isaías José Carreras D’Enjoy, parte recurrente, consigna instrumento poder que le fuera otorgado a los abogados Santiago Melchor Marvez y Juan Carlos Coll Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.118 y 54.061 respectivamente por los ciudadanos María Teresa Pomoli Muñecas y Gustavo Maeso Lando; asimismo contrato de transacción celebrada entre los abogados Santiago Melchor Marvez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.999.053, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Teresa Pomoli Muñecas y Gustavo Maeso Lando, por una parte y por la otra el abogado Isaías José Carreras D’Enjoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 26-02-2009, anotado bajo el N° 33, tomo 22 de los libros de autenticaciones, ambos documentos se encuentran agregados a los folios 330 al 334 de la 3ª pieza de este expediente.
Mediante diligencia presentada en fecha 21-04-2009 (f. 335 de la 3ª pieza) el abogado Isaías José Carreras D’Enjoy, parte recurrente, expone:
(...) Otro sí: Igualmente vista la transacción que se acompañó con anterioridad, no se hace necesario un pronunciamiento expreso en cuanto al recurso de hecho propuesto es por ello que desisto del recurso de hecho e insisto en la homologación de la transacción. Es todo...”(negritas y subrayado de la alzada).
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al recurrente la facultad de desistir del recurso ordinario que hubiere interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de hecho presentado ante esta alzada en fecha 17-02-2009, y siendo que el abogado Isaías José Carreras D’Enjoy, actúa en el juicio principal de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en su propio nombre y representación, considera quien decide que no existe obstáculo legal alguno para dar por consumado el presente desistimiento, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público. Así se establece.-
Con respecto a la petición planteada por el abogado Isaías José Carreras D’Enjoy, en sus actuaciones realizada ante esta alzada en fechas 13-04-2009 y 21-04-2009, tendientes a que esta alzada imparta la respectiva homologación a la transacción celebrada por las partes en fecha 26-02-2009 y consignada en el presente expediente por el aludido abogado mediante diligencia de fecha 13-04-2009, resulta necesario transcribir el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio...”
De la norma antes transcrita se extrae que las partes pueden ponerle fin al proceso pendiente, mediante la celebración de una transacción en el juicio. Ahora bien, de las actas procesales insertas al presente expediente se evidencia que ciertamente las partes constituidas en el juicio principal, celebraron en fecha 26-02-2009, ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, un acuerdo transaccional, a los fines de ponerle fin al juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el abogado Isaías José Carreras D’Enjoy contra los ciudadanos María Teresa Pomoli Muñecas y Gustavo Maeso Lando, el cual se tramita en el expediente N° 10.039/08 llevado por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. De tal manera que, no corresponde a esta alzada emitir pronunciamiento al respecto toda vez que en el presente expediente sólo se tramita un recurso de hecho, mediante el cual sólo se pretende impugnar la negativa de la apelación ejercida por el abogado Isaías Carreras contra la decisión emitida por el a quo en fecha 10-02-2009, en tal sentido al reposar la causa principal por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales –como se dijo- en el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, es a ese tribunal al que le corresponde impartirle la respectiva homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 26-02-2009. Así se decide.-
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por el abogado Isaías José Carreras D’Enjoy, contra el auto dictado en fecha 10-02-2009 por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa en su oportunidad.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil nueve. (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07592/09
JAGM/ACG/lmv.
Homologación
En esta misma fecha (06-05-2009), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se dictó y publicó la anterior decisión previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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