Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001251
ASUNTO : OP01-R-2008-000045

JUEZA PONENTE: DRA. CARMEN B. GUARATA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: MIGUEL ANGEL ROJAS, venezolano, natural de El Tigre, estado Anzoátegui, nacido en fecha quince (15) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1978), de 31 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 13.848.566, residenciados en la Calle Charaima, sector Llano Adentro, casa de dos pisos, N° 2, con frente ornamentado con lajas, cerca del edificio Guayacán, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: Abogado NASERR HASAN EL HAWI, con domicilio procesal en la calle Mérito, Cruce con Fajardo, escritorio jurídico El Hawi y Asociados, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.562.

MINISTERIO PÚBLICO: Abogada MARBENY GUILARTE, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abogado NASSER HASSAN EL HAWI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 90.562, en su carácter de defensor privado del ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 13.848.566, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil ocho (2008), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Este Tribunal Colegiado para decidir observa:

En fecha treinta (30) de abril del año dos mil nueve (2009), previo traslado y acta levantada en este Tribunal de Alzada, cursante al folio 100 del presente Asunto, compareció voluntariamente el imputado ciudadano Miguel Ángel Rojas, debidamente asistido por su defensor privado Abogado Nasser Hasan El Hawi, quien expuso: “En este acto expreso mi voluntad de DESISTIR del Recurso de Apelación ejercido por mi Defensor Privado, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, con el objeto de apertura el debate oral y público…”.-

En ese mismo orden de ideas, el defensor privado del imputado de autos Abogado NASSER HASAN EL HAWI, manifestó en la prenombrada acta levantada lo siguiente: “Oído la exposición de mi representado, esta defensa manifiesta no tener objeción alguna con la misma, ya que esto es un acto personalísimo que tiene el imputado de auto”.-

Ahora bien, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.

Conforme a los argumentos anteriores, y en razón de que el imputado de autos desistió del Recurso de Apelación de autos interpuesto en fecha cuatro (04) de abril de 2008, esta Corte de Apelaciones, actuando conforme a derecho procede a Homologar el presente Desistimiento, señalando igualmente que no se establece Condenatoria en Costas para el imputado de autos, en virtud del desistimiento formalizado y Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento presentado por el imputado Miguel Ángel Rojas, debidamente asistido por el Abogado Nasser Hasan El Hawi, en su carácter de Defensor Privado, dejándose constancia que no procede la Condenatoria en Costas del mencionado imputado, en razón de la formalización del desistimiento en el caso bajo análisis.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquesele a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de Origen.-
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LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ PRESIDENTE


CARMEN B. GUARATA
JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)


ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ INTEGRANTE
LA SECRETARIA


ABG. MIREISI MATA LEÓN

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Lo certifico.-

LA SECRETARIA


ABG. MIREISI MATA LEÓN