REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR.-
I- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUÍS AQUILINO FARÍAS y APOLONIA DEL VALLE RODRÍGUEZ URBANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades Nros. V-10.792.179 y V-5.914.037, respectivamente, domiciliado el primero en el Apartamento 31-A, ubicado en el piso N° 3 del Edificio Mompatare, situado en la Calle El Cristo de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y la segunda en la Casa sin número, ubicada en la Calle La Salina Venzal, situada en el sector Apostadero de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistidos por la Abogada en ejercicio FLORALY JOSEFINA ROMERO UZCÁTEGUI, identificada con la Cédula de Identidad N° V-11.569.133 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 121.228.---------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 25-11-1.999, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, que cuando contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Bella Vista, Urbanización Los Delfines, Casa N° 35, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que desde hace más de nueve (9) años se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.----------------------------------------------------
Fue recibida la demanda en fecha 15 de abril de 2009.----------------------------
Por auto de fecha 17 de Abril, de 2.009, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de abril de 2.009, los ciudadanos LUÍS AQUILINO FARÍAS y APOLONIA DEL VALLE RODRÍGUEZ URBANO, asistidos por la abogada en ejercicio FLORALY JOSEFINA ROMERO UZCÁTEGUI, consignaron mediante diligencia suscrita las copias simples necesarias, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------
En esa misma fecha (29-04-09), se libró Boleta de notificación al ciudadano Fiscal del ministerio Público.------------------------------------------------------------------------
El día 05 de Mayo de 2.009, el ciudadano ALIANT ROVIC MEDINA VILORIA, con carácter de Alguacil del Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consignó mediante diligencia Boleta de Notificación firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, identificada de la Cédula de Identidad Nro. V-11.496.704, en su carácter de Fiscal Sexta (6ta) del Ministerio Público, quedando debidamente notificada.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-05-2.009, la abogada DALIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.496.704, inscrita en el Inpreabogado con el N° 66.901, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifestó que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes condiciones:---------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.----------------------------------------------------
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos LUIS AQUILINO FARIAS y APOLONIA DEL VALLE RODRÍGUEZ URBANO, que no procrearon hijos durante la unión conyugal y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---------------
III
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS AQUILINO FARIAS y APOLONIA DEL VALLE RODRÍGUEZ URBANO, anteriormente identificados.-----
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 25 de noviembre del año 1999, según consta del Acta asentada bajo el número trescientos cuarenta (Nro. 340), Folios trescientos ochenta y siete (387) y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.---------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha (22/05/2009) siendo la una post meridiem (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2009- .
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.09-1461.-
Sentencia: Definitiva.
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