REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, veintiuno (21) de Mayo de 2009.-
Años 199º y 150º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos HAROLDO JOSE ROJAS VASQUEZ y CARIGN EMPERATRIZ CAMACHO CAMACHO, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana DILIA THAIS DEL VALLE RUIZ GUEVARA; que le consta que construyó con dinero de su propio peculio una edificación destinada para uso comercial, ubicada en la calle Antonio Díaz de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que les consta que ella es la única propietaria de la edificación y que ha poseído en forma tranquila, pacifica, pública, y en forma ininterrumpida, que reconocen como única dueña a la solicitante; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DILIA THAIS DEL VALLE RUIZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.309.825, sobre unas bienhechurías consistentes en una edificación construida en una parcela que formó parte de mayor extensión situada en la calle Antonio Díaz de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; dicha porción de terreno tiene un área de DOCE METROS (12 Mts) de frente por QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30 Mts), de fondo, para un área total CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (183,60 M2 ) sus linderos son NORTE: con casa de Elvira García y Calle Antonio Díaz de por medio, SUR: Con parcela propiedad de la Sucesión Edmundo Rafael García Marcano, ESTE: con casa de Francisco Velásquez, OESTE: Con casa de Trina Landaeta. El inmueble antes identificado se encuentra signado con el Numero Catastral PT21218 y le pertenece a la ciudadana DILIA THAIS DEL VALLE RUIZ GUEVARA, según consta de instrumento registrado por ante el Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 24/10/2007, bajo el Nro. 07, folios 36 al 38, Tomo 4, protocolo 1, del referido año.------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2009- siendo las 3:10 p.m. Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2009-1559.-
Luisa.
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