REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, once (11) de mayo del año 2009.
199º y 150º
Revisado como ha sido la presente causa y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara la ciudadana SUSANA MARIA DA SILVA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.422.598, domiciliada en la calle San Martín, Quinta Mena, Sector Polanco, de la ciudad de Pampatar, asistida por el abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ NARVAEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.163.989, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.625, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 2009- 1472. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la ciudadana anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Acta de Matrimonio. El error denunciado por la solicitante consiste en que, no fue asentado correctamente el nombre de la madre de la contrayente, el cual se evidencia que se transcribió como hija de “Maria Martinho de Da Silva”, siendo lo correcto hija de “Maria Filomena Martinho”, como consta en el acta de matrimonio marcada con la letra “A” y expedida por ante la Alcaldía del Municipio Maneiro, Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. Setenta y Seis (76) y cursante a los folios Ciento Noventa y Seis (196) y Ciento Noventa y Siete (197), de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante esa Oficina en el año 2001, y Acta de Nacimiento consignada marcada con la letra “B”, emanada del la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. Treinta y Seis (36), folio dieciocho (18), de los libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esa Oficina en el año 1982; que correcto es: “Maria Filomena Martinho”, probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Maneiro y Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de la solicitante, ciudadana SUSANA MARIA DA SILVA DE PRIETO, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la madre, como lo es: “Maria Filomena Martinho”. Así se Decide.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO,
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha 11-05-2009, siendo las 11:15 am, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009-406.Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente Nro. 2009-1472.
Luisa.
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