Porlamar, 26 de mayo 2009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y documentos acompañados, presentado por la ciudadana CARMEN ANTONIA VAN OSTIN DE TINTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.957.149, asistida por la Abogada en ejercicio LEYLANITH DAVILA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.386, y vista la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la mencionada ciudadana, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley. SE ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de acta de matrimonio antes mencionada, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de matrimonio llevado por el extinto Juzgado del Distrito Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Correspondiente al año 1968, asentada bajo el N° 31, folios v 33 al 34, señalando que en dicha acta de matrimonio se incurrió en el error al asentar el primer apellido de la ciudadana CARMEN ANTONIA VAN OSTEN DE TINTO, siendo lo correcto CARMEN ANTONIA VAN OSTIN DE TINTO, consignado como prueba copia certificada del acta de matrimonio de la mencionada ciudadana y copia de la cédula de identidad. En consecuencia, vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan un juicio ordinario de rectificación, se procede a resolverlo sumariamente. En tal sentido este Juez Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de acta de matrimonio de la ciudadana CARMEN ANTONIA VAN OSTIN DE TINTO, y es por ello que PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de acta de matrimonio de la ciudadana CARMEN ANTONIA VAN OSTIN DE TINTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.957.149, asentada en el libro de matrimonio llevado por ante el Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Correspondiente al año 1968, asentada bajo el N° 31, folios v 33 al 34. SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de matrimonio de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la solicitante como CARMEN ANTONIA VAN OSTEN DE TINTO, deberá leerse CARMEN ANTONIA VAN OSTIN DE TINTO, que es como verdaderamente corresponde. TERCERO: Se ordena remitir por oficio al Juez Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Correspondiente al año 1968, asentada bajo el N° 31, folios v 33 al 34, donde se encuentra asentada el acta de matrimonio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión para que de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de mayo del 2009, en la sala del despacho del juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo las dos de la tarde (02:00 PM.).
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ENMY ESTEVES PAREJO.
MML/EEP/mam.-
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