Porlamar, 18 de mayo de 2009
199º y 150º
Luego de una revisión exhaustivas de las actas procesales que conforman el presente expediente civil N° 09- 1222, se pudo evidenciar que la parte demandante abogado en ejercicio RODOLFO SEEKATZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.711, actuando en su propia representación y la de sus hermanos ALIRIO SEEKATZ GIL y CARMEN CRUZ SEEKATZ GIL, identificados en autos, que la parte actora, solicita el DESISTIMIENTO, del procedimiento de fecha 22 de abril de 2009, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual riela a los folios ciento cuarenta y cuatro al folio ciento cuarenta y seis (144 al 146), del Cuaderno de principal, en el presente juicio por INTERDICTO DE OBRA DE NUEVA, mediante el cual el Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite el presente expediente por declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2009, ACEPTA LA COMPETENCIA, del presente expediente. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. En relación a la devolución de los documentos, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, se ordena la devolución previa certificación en los autos, la cual se autoriza suficientemente al ciudadano SIMÓN COLL, funcionario de este Tribunal, para retirar el expediente del archivo a tal fin y devolverlo y para que firme junto a la Secretaria de este despacho todas las copias y su certificación. En consecuencia en cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir Copia Certificada de la carátula y de los folios uno (1) al folio veintitrés (23), ambos inclusive, del folio setenta y cinco (75) al folio noventa y ocho (98), ambos inclusive y del folio ciento treinta y cuatro (134) al folio ciento treinta y nueve (139) ambos inclusive, de la diligencia antes mencionada y del presente auto que lo provee, del expediente Civil Nº. 09-1222, nomenclatura particular de este Tribunal. Para la elaboración de las Copias Certificadas ordenadas, se autoriza suficientemente al Ciudadano SIMÓN COLL, Funcionario de este Tribunal, quién firmará junto a la Secretaria todas las copias y su certificación, y para retirar el expediente del recinto del Tribunal a tal fin y devolverlo. CUMPLASE.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MML/EEP/mam.-
Exp. Nº. 09-1222.-
|