REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de mayo de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 30-04-09 suscrita por la abogada CARMEN BETANCOURT, con el carácter que tiene acreditado en los autos mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado en el auto emitido en fecha 25-03-09 y consigna copia del acta de matrimonio del ciudadano JOSE RAMON BETANCOURT TANG y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA GABRIELA AYALA CASTILLO y LUIS MARIO VELASQUEZ NOVOA, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana OLGA INMACULADA VERA FALCON; y que las bienhechurias fueron construidas con dinero de su propio peculio; el referido inmueble fue construido sobre la parcela signada con el N° A-10-B, ubicada en Vista Mar, Caserío Guerra, sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro de este Estado y que la misma se realizó entre los meses de marzo y septiembre de 2.008, invirtiendo la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo), este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos OLGA INMACULADA VERA FALCON y JOSE RAMON BETANCOURT TANG, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.460.391 y V-4.283.238, en su condición de cónyuge sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno signado con el N° a-10-B, ubicada en Vista Mar, Caserío Guerra, sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro de este Estado, con un área aproximada de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (448 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En veintiocho metros (28mts) con la parcela A-10-A; SUR: En veintiocho metros (28mts) co la parcela A-9; ESTE: En dieciséis metros (16mts) con calle interna N° 5, de ocho metros de ancho y OESTE: En dieciséis metros (16mts) con calle interna N° 4, de ocho metros de ancho y le corresponde además un porcentaje de condominio de 0,34%, el cual le pertenece a los solicitantes según consta de documento debidamente inscrito por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de mayo de 2.006, bajo el N° 48, folios del 214 al 216, Tomo 9, Protocolo Primero, Segundo trimestre del año 2.006.
Se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante, tal y como lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,

Dra.JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma.-
EXP. Nº 2613-09