REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de mayo de 2009
199° y 150°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer en torno a la medida de secuestro solicitada por diligencia de fecha 24.04.09 cursante en el cuaderno principal, este Tribunal en virtud que de los recaudos consignados específicamente de la certificaciones emitidas por los cuatro Juzgados de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, en donde consta que el ciudadano NELSÓN JOSÉ NAVARRO GUERRA no ha consignado cánones de arrendamiento a favor del ciudadano IGNACIO LUIS RODRÍGUEZ, se estima sin que éste pronunciamiento pueda ser asimilado a un adelanto de opinión, sino más bien el cumplimiento de las exigencias contempladas en el fallo emitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia emitida en fecha 21 de Junio de 2005, que lo afirmado encuadra dentro de la causal de secuestro contemplada en el numeral 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se decreta la Medida de Secuestro Preventivo sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 1-A, ubicado en el primer piso del Edificio Residencias Coquito del Sector Genovés de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el Apartamento 1-B; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con pasillo de circulación, y OESTE: Con fachada Oeste del edificio que da a la Calle Fajardo.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, absteniéndose de proceder a la practica de dicha medida en caso de que le se imposible la ubicación del bien antes señalado.
Del mismo modo, se comisiona amplia y suficientemente al mencionado Juzgado Ejecutor para que se sirva designar depositaria judicial. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.

EXP. N°. 10.764-09
JSDC/CF/nv.-
En esta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.