REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 26 de abril de 2006, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos JENNIE NATALIA MARTHA GRAÑA y FELIX ALEXANDER CABANO SÁNCHEZ, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.505.479 y el segundo español, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. X141481 y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 17-10.07 (f. 07), comparece el ciudadano FELIX ALEXANDER CABANO SÁNCHEZ, debidamente asistido de abogado y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por haber trascurrido mas de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre las partes. .
En fecha 17-10-07 (folio 08) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FELIX ALEXANDER CABANO SÁNCHEZ, debidamente asistido de abogado y solicitó se notificara de la solicitud efectuada a la cónyuge ciudadana JENNIE NATALIA MARTHA GRAÑA, siendo acordado por auto de fecha 23-10-07, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considere conveniente en relación a la misma, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación. (folios 9 y 10)
En fecha 14-04-08 (folio 11, 12 y 13) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana alguacil de este Tribunal consignando en dos folios útiles la boleta de notificación librada a la ciudadana JENNIE NATALIA MARTHA GRAÑA, en virtud de que no la había podido localizar .
En fecha 11-06-08 (folio 14 AL 16) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FELIX ALEXANDER CABANO SÁNCHEZ, quién debidamente asistido de abogado solicitó sea ordenada la notificación por carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que no se había podido efectuar la notificación personal de la ciudadana JENNIE NATALIA MARTHA GRAÑA, siendo acordado por auto de fecha 17-06-08 y librándose en esa misma fecha el respectivo cartel de notificación.
En fecha 26-06-08 (folio 17) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FELIX ALEXANDER CABANO SÁNCHEZ, quién debidamente asistido de abogado recibió el respectivo cartel de notificación a los fines de su publicación.
En fecha 26-06-08 (folio 18 y vuelto y 19) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FELIX ALEXANDER CABANO SÁNCHEZ, mediante la cual otorgó poder apud-acta al abogado ADUYAR ROJAS VILLARROEL.
En fecha 15-07-08 (folios 20 y 21) se recibió diligencia suscrita por el abogado ADUYAR ROJAS VILLARROEL, en su carácter de autos y consignó ejemplar del diario SOL DE MARGARITA, en el cual aparece publicado el cartel de notificación respectivo, siendo agregado a los autos en esa misma fecha (folio 22).
En fecha 28-04-09 (folio 23) se recibió diligencia suscrita por el abogado ADUYAR ROJAS, en su carácter de autos y solicitó se declarara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por el ciudadano FELIX ALEXANDER CABANO SÁNCHEZ, mediante diligencia suscrita en fecha 17-10-07, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 26-04-06 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, el referido ciudadano concurrió pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por el ciudadano FELIX ALEXANDER CABANO SÁNCHEZ, de la separación de cuerpos interpuesta por el mencionado ciudadano y la ciudadana JENNIE NATALIA MARTHA GRAÑA
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Prefecto del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de junio del año 2004, según acta asentada bajo el Nro. 116, folio 335.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, (05) de mayo del año Dos Mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 9149-06.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA