REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 12 de febrero de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos EUDEMARTH LOURDES AVILEZ VELASQUEZ y CRISTIAN ANDRES USECHE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.522.237 y V-16.036.620, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas NOICALYS DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ y MARIANELA DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 98.074 y 115.860 respectivamente, que habían solicitado en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 28-04-09 (f.7) se recibió escrito suscrito por los ciudadanos EUDEMARTH LOURDES AVILEZ VELASQUEZ y CRISTIAN ANDRES USECHE BERMUDEZ y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos EUDEMARTH LOURDES AVILEZ VELASQUEZ y CRISTIAN ANDRES USECHE BERMUDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Concejo del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, el día 05 de marzo del año 2006, según Acta Nro.01, folio 01 al 021.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los cinco (05) días del mes de mayo del año Dos Mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA TITULAR.

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.093-08
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-