REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de mayo de 2009
199° y 150°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos YSBELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ de GUTIERREZ y JESÚS FRANCISCO GUTIERREZ ADRIAN, quienes fueron contestes en señalar que les consta que los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ y DAMELIS DEL VALLE ADRIAN de RODRÍGUEZ construyeron con dinero de su propio peculio unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad distinguida con el N°. 10, ubicada en la calle El Cementerio, Manzana N°. 3 de la Urbanización Francisco Adrián, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta; que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años a los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ y DAMELIS DEL VALLE ADRIAN de RODRÍGUEZ; que les consta que han invertido en mano de obra y materiales de construcción la cantidad de sesenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 60.000,00); el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ y DAMELIS DEL VALLE ADRIAN de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.655.942 y 8.391.392 respectivamente, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2) construida sobre una parcela de terreno de su propiedad, la cual tiene un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2), distinguida con el N°. 10, ubicada en la calle El Cementerio, Manzana N° 3 de la urbanización Francisco Adrián, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts) con calle El Cementerio; SUR: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts) con parcela N° 9; ESTE: En veinte metros (20mts) con parcela N°. 11; y OESTE: En veinte metros (20mts) con vereda de acceso público. Dicho lote de terreno le pertenece al ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 14.11.2006, anotado bajo el Nro. 26, Protocolo Primero, Tomo 5°, Cuarto Trimestre del referido año.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2623-09.-