REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 8 de Mayo de 2009.
199º y 150º

Expediente N° 9.053.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: YAJAIRA VILLARROEL y ARGENIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.652.735 y 8.383.975, respectivamente.
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada NORKA AGUILERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 47.480.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 19 de Febrero de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales herederos, presentada por la ciudadana: YAJAIRA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.652.735; y visto asimismo la reforma de la solicitud presentada por la ciudadana Yajaira Villarroel, en fecha 1 de Abril de 2009, donde actúa de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre del ciudadano Argenio Rodríguez, quien manifiesta que el día 4 de Agosto de 2008, falleció ab-intestato en el Centro Médico El Valle, en la ciudad del Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta, el ciudadano LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ VILLARROEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.853.316, hijo de la solicitante, su último domicilio en Cerro Colorado, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el N° 76, folios 154 al 155, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante, LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ VILLARROEL, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana YAJAIRA VILLARROEL, antes identificada, debidamente asistida de la abogada NORKA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado N° 47.480, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 10 de Marzo de 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual, insta a la solicitante a que aclare si el ciudadano ARGENIO RODRÍGUEZ, padre del De Cujus, se encuentra vivo o no.
En fecha 1 de Abril de 2009, la ciudadana YAJAIRA VILLARROEL, antes identificada, asistida de abogado, consigna reforma de la presente solicitud.
En fecha 6 de Abril de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la evacuación de los testigos promovidos ciudadanos RUBEN JOSÉ SILVA y RICHARD JOSÉ ALVARADO LUGO, quines son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 5.476.413 y 12.483.668, respectivamente.
En fecha 14 de Abril de 2009, oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación de los testigos y vista la no comparecencia de los mismos, se declaró desierto.
En fecha 15 de Abril de 2009, comparece la ciudadana YAJAIRA VILLARROEL, antes identificada, asistida de abogado, y solicita se fije nueva oportunidad, para la evacua de los testigos promovidos.
En fecha 21 de Abril de 2009, el Tribunal fija para el quinto (5to) día de despacho, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 28 de Abril de 2009, comparecen los ciudadanos RUBEN JOSÉ SILVA y RICHARD JOSÉ ALVARADO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.476.413 y 12.483.668, respectivamente, en sus condiciones de testigos en la presente solicitud.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: RUBEN JOSÉ SILVA y RICHARD JOSÉ ALVARADO LUGO, quines son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 5.476.413 y 12.483.668, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si los conoce de vista, trato y comunicación; Que igualmente conoció en vida al ciudadano Luís Antonio Rodríguez Villarroel, quien era su hijo; Que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos, del De Cujus LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ VILLARROEL.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: YAJAIRA VILLARROEL y ARGENIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.652.735 y 8.383.975, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ VILLARROEL.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los ocho (8) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-
En esta misma fecha (8-5-2009), siendo las 10:15. a m, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-


MAGF/CLC/jose
Sol. 9.053