REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 7 de Mayo de 2009.
199º y 150º

Expediente N° 9.001.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.825.628.
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada MERICARMEN JOSÉ HERNÁNDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 123.393.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 18 de Noviembre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Único y Universal Heredero, presentada por el ciudadano: MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.825.628.
Narran el referido solicitante que el día 11 de Septiembre de 2007, falleció ab-intestato en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la ciudadana GLADYS CARMEN COELLO, quien era su madre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.322.062, madre del solicitante, tal como se evidencia en el acta de Defunción, anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2007, anotado bajo el N° 1018, folio107, que para fines que le interesan, solicita se le declare a el como el Único y Universal Heredero directo de su causante, GLADYS CARMEN COELLO, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, se le da entrada a la presente causa y se forma expediente.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, se admite la presente causa y se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testigos.
En fecha 7 de enero de 2009, el Juez Provisorio de este Tribunal Dr. Marco Antonio García Fernández, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 7 de Enero de 2009, siendo la hora indicada por este juzgado, se anunció dicho acto y vista la no comparecencia de los mismos; se declaró desierto.
En fecha 10 de Febrero de 2009, comparece le ciudadano Marco Antonio Fernández, asistido de abogado y solicita se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 13 de Febrero de 2009, el tribunal dicta auto en el cual solicita la consignación de la identificación de los testigos.
En fecha 31 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano Marco Antonio Fernández, antes identificado, asistido de abogado, y consigna la identidad de los testigos.
En fecha 3 de Abril de 2009, el Tribunal fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las 10:00 y 10:15 de la mañana.
En fecha 15 de Abril de 2009, comparecen los ciudadanos WILLIAM LORENZO DÍAZ y YAMANDU REYRI CORTES BALCARCEL, venezolano el primero y uruguayo el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.359.541 y E- 82. 058.475, respectivamente, y rinden sus respectivas declaraciones en la presente solicitud.
En fecha 22 de Abril de 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual, insta al solicitante a consignar los recaudos originales o copias certificadas, a los fines de decretar la presente solicitud.
En fecha 8 de Abril de 2009, comparece el ciudadano Marco Antonio Fernández, asistido de abogado y consigna los recaudos solicitados.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: WILLIAM LORENZO DÍAZ y YAMANDU REYRI CORTES BALCARCEL, venezolano el primero y uruguayo el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.359.541 y E- 82. 058.475, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si lo conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Marco Antonio García y así mismo conocieron a la De Cujus Gladys Carmen Coello; Que igualmente conocieron a quien fue su padre ciudadano Marco Antonio Fernández; Que saben y les consta que su fallecida madre era divorciada y que parea la fecha de su muerte fue el 11 de Noviembre de 2007, y dejó un hijo de nombre Marco Antonio Fernández; Que saben y les consta que el único y universal heredero de su fallecida madre es el ciudadano Marco Antonio Fernández.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara al ciudadano: MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.825.628, como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su causante GLADYS CARMEN COELLO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los siete (7) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-

En esta misma fecha (7-5-2009), siendo las 11:45. a m, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-


MAGF/CLC/jose
Sol. 9.001.