REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 6 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 9.051.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MELIDA DEL CARMEN USECHE (viuda) de SANABRIA, ALICIA DEL VALLE SANABRIA GUTIÉRREZ, WIGBERTO JOSÉ SANABRIA GUTIÉRREZ, MARTHA JOSEFINA SANABRIA GUTIÉRREZ, JOSÉ GREGORIO SANABRIA GUTIÉRREZ, ALI JOSÉ SANABRIA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.534.656, 11.856.663, 8.396.515, 8.383.847, 10.200.449, 11.856.660.

A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada CIRIA AGREDA MOYA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 30.423.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 25 de Febrero de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Única y Universal Heredera, presentada por la ciudadano: MELIDA DEL CARMEN USECHE (viuda) de SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.534.656.
Narran la referida solicitante que el día 18 de Marzo de 2008, falleció ab-intestato en Clínica la Fe, en Los Robles Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el ciudadano WIGBERTO JOSÉ SANABRIA GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.327.788, y esposo de la solicitante, que para el momento de su fallecimiento, estaba casado con la ciudadana MELIDA DEL CARMEN USECHE (viuda) de SANABRIA, antes identificada, y que dejo seis (6) hijos de nombres Martha Josefina, Wigberto José, Pedro Cosme (fallecido), Gregorio José, Alí José y Alicia del Valle Sanabria Gutiérrez, su último domicilio fue en la urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el N° 13, folio 25, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante, WIGBERTO JOSÉ SANABRIA GARCÍA, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana MELIDA DEL CARMEN USECHE (viuda) de SANABRIA, antes identificada, debidamente asistida de la abogada CIRIA AGREDA MOYA, inscrita en el Inpreabogado N° 30.423, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 5 de Marzo de 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual, insta a los solicitantes a comparecer personalmente, a los fines de su conformidad y posterior admisión.
En fecha 13 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano Wigberto Sanabria Gutiérrez, quien en nombre propio y representación de sus hermanos, manifiesta su conformidad y pide la continuidad de la presente solicitud.
En fecha 30 de Marzo de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud e insta a consignar la identificación de los testigos.
En fecha 16 de Abril de 2009, comparece la ciudadana MELIDA DEL CARMEN USECHE (viuda) de SANABRIA, asistida de abogado y consigna la identidad de los testigos a ser evacuados, en la presente solicitud.
En fecha 23 de Abril de 2009, el Tribunal fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos a las 10:00 y 10:30 a m.
En fecha 238 de Abril de 2009, comparecen los ciudadanos ILSE ROSARIO RODRÍGUEZ ANDARCIA y LUZ MIRIAN MONROY URREGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.652.081 y 6.267.567, respectivamente, en sus condiciones de testigos promovidos.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: ILSE ROSARIO RODRÍGUEZ ANDARCIA y LUZ MIRIAN MONROY URREGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.652.081 y 6.267.567, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si los conoce de vista, trato y comunicación; Que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano WIGBERTO JOSÉ SANABRIA GARCÍA; Que les consta que el ciudadano WIGBERTO JOSÉ SANABRIA GARCÍA, murió en la Clínica La Fe, de Los Roble del Municipio Maneiro del estadio Nueva Esparta; Que saben y les consta que el ciudadano WIGBERTO JOSÉ SANABRIA GARCÍA, no tuvo hijos dentro del matrimonio; Que saben y les consta que la ciudadana MELIDA DEL CARMEN USECHE (viuda) de SANABRIA, fue la esposa de De Cujus WIGBERTO JOSÉ SANABRIA GARCÍA; Que saben y les consta que es heredera; Que saben y les consta que dejó seis (6) hijos de nombres: ALICIA DEL VALLE SANABRIA GUTIÉRREZ, WIGBERTO JOSÉ SANABRIA GUTIÉRREZ, MARTHA JOSEFINA SANABRIA GUTIÉRREZ, JOSÉ GREGORIO SANABRIA GUTIÉRREZ, ALI JOSÉ SANABRIA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 11.856.663, 8.396.515, 8.383.847, 10.200.449, 11.856.660
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MELIDA DEL CARMEN USECHE (viuda) de SANABRIA, ALICIA DEL VALLE SANABRIA GUTIÉRREZ, WIGBERTO JOSÉ SANABRIA GUTIÉRREZ, MARTHA JOSEFINA SANABRIA GUTIÉRREZ, JOSÉ GREGORIO SANABRIA GUTIÉRREZ, ALI JOSÉ SANABRIA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.534.656, 11.856.663, 8.396.515, 8.383.847, 10.200.449, 11.856.660, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante WIGBERTO JOSÉ SANABRIA GARCÍA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los seis (6) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-
En esta misma fecha (6-5-2009), siendo las 10:30. a m, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE Cabeza.-
MAGF/CLC/jose
Sol. 9.051