REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Mayo de 2.009.
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 21-5-2.009, suscrita por el Abogado JOSE LUIS RODON MORALES, Inpreabogado bajo el N° 53.939, con el carácter de Defensor Judicial de la parte intimada en el presente proceso, mediante la cual presenta formal Oposición al decreto intimatorio de fecha 1-7-2.008; en consecuencia este Tribunal observa: El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, contempla los efectos de la oposición, y al respecto se establece que cuando la oposición fuese formulada en tiempo oportuno, el decreto de intimación quedaría sin efecto, y se entenderán las partes citadas para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, y el proceso continuará por los trámites del procedimiento ordinario o breve, según sea el caso por la cuantía. De tal manera, que la oposición debe entenderse como anuncio de la contradicción o rechazo; y habiendo sido interpuesta en su oportunidad correspondiente formal oposición en el presente caso, ello produjo la suspensión de la ejecución, y consecuencialmente la tramitación por el procedimiento ordinario. Se le advierte a las partes, que presentada como ha sido la referida oposición al decreto intimatorio en la presente causa, el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la demanda, comenzará a computarse el día de despacho siguiente al de hoy. Así se decide.-
Todo relacionado con el expediente Nº 23.584, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), Interpusiera EL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA contra LA SOCIEDAD MERCANTIL MULTI, C.A., Y OTRO.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 23.584.
MAGF/CPL/Pgb.