REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 26 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 9.060.-
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: TOMASA RODRÍGUEZ y CLEMENTE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.316.705 y 9.301.538, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.267.392, inscrito en el Inpreabogado Nro. 75.936.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: TÍTULO SUPLETORIO.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 5 de Marzo de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio, presentado por los ciudadanos: TOMASA RODRÍGUEZ y CLEMENTE ADRIAN, antes identificados, asistido del Abogado ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 75.936.-
Narran los referidos solicitantes que son propietarios de un terreno, el cual tiene un área de ciento noventa y siete metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (197,88 mts2), distinguida con el N° 16, ubicada en el Sector “El Laberinto”, Callejón Los Mártires, de la Urbanización Francisco Adrián, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el cual les pertenece según se evidencia de Instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Noviembre de 2006, bajo el N° 46, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, el cual fue adquirido dentro de la comunidad conyugal, han construido a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurias con un área de construcción de ciento noventa y siete metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (197,88 mts2), los cuales están distribuidos de la siguiente manera: sala de estar, cocina, cuatro (4) habitaciones, sala de estar anexo, un baño, un lavandero, techo de la vivienda 50% de tejas y 50% de placa de concreto, paredes de bloque frisadas, rejas de hierro, tanque de agua semisubterraneo, y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En diecinueve metros con cuarenta centímetros (19, 40 mts), con la parcela N° 12, propiedad que es, o fue de Isidra Aguilera; SUR: En diecinueve metros con cuarenta centímetros (19, 40 mts), con la parcela N° 15, propiedad que, es o fue de Clérida Alfonzo; ESTE: En diez metros con diez centímetros (10,10 mts), con terrenos que es o fue de Teresa Rodríguez y OESTE: En diez metros con diez centímetros (10,10 mts), con la parcela N° 17, propiedad que es o fue de Cruz Daniel Marcano. Es por lo que solicitan en este acto se les decrete título suficiente de propiedad del terreno y las bienhechurias antes descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Marzo de 2009, comparecen los solicitantes, asistida de abogado y consignan los recaudos correspondientes, se le da entrada y se forma expediente.
En fecha 19 de Marzo de 2009, el Tribunal dicta auto en el cual, insta a los solicitantes a consignar las facturas o documentos que los acrediten como únicos dueños, a los fines de su admisión.
En fecha 30 de Marzo de 2009, comparece el abogado Antonio Morey Rodríguez, antes identificado, quien manifiesta que es difícil consignar lo requerido por este juzgado, por cuanto ellos fueron poco a poco, construyendo la vivienda.
En fecha 2 de Abril de 2009, se admite la presente solicitud y se fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las 9:00 y 9:15 de la mañana, la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 13 de Abril de 2009, siendo la hora fijada por este Juzgado para la evacuación de los testigos promovidos, y vista la no comparecencia de los mismos el Tribunal lo declaró desierto.
En fecha 15 de Abril de 2009, comparece el abogado Antonio Morey Rodríguez, y solicita se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 21 de Abril de 2009, el Tribunal fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente, la oportunidad para la evacuación de los testigos, a las 10:00 y 10:30 a m. de los ciudadanos Damelis del Valle Adrián de Rodríguez y José Antonio Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.391.392 y 4.655.942, respectivamente.
En fecha 28 de Abril de 2009, siendo la hora fijada por este Juzgado para la evacuación de los testigos promovidos, y vista la no comparecencia de los mismos el Tribunal lo declaró desierto.
En fecha 5 de Mayo de 2009, comparece el abogado Antonio Morey Rodríguez, y solicita se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 21 de Abril de 2009, el Tribunal fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente, la oportunidad para la evacuación de los testigos, a las 9: 00 y 9:15 a m. de los ciudadanos Damelis del Valle Adrián de Rodríguez y José Antonio Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.391.392 y 4.655.942, respectivamente.
En fecha 15 de Mayo de 2009, comparecen los ciudadanos Damelis del Valle Adrián de Rodríguez y José Antonio Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.391.392 y 4.655.942, respectivamente, y rinden sus declaraciones.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: Damelis del Valle Adrián de Rodríguez y José Antonio Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.391.392 y 4.655.942, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si saben y les consta que los solicitantes han construido con su propio peculio las referidas bienhechurias; Que si los conocen de vista, trato y comunicación, desde hace más de 20 años; Que saben y les consta que han invertido en mano de obra y materiales la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara: TITÚLO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de unas bienhechurias con un área de construcción de ciento noventa y siete metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (197,88 mts2), los cuales están distribuidos de la siguiente manera: sala de estar, cocina, cuatro (4) habitaciones, sala de estar anexo, un baño, un lavandero, techo de la vivienda 50% de tejas y 50% de placa de concreto, paredes de bloque frisadas, rejas de hierro, tanque de agua semisubterraneo, y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En diecinueve metros con cuarenta centímetros (19, 40 mts), con la parcela N° 12, propiedad que es, o fue de Isidra Aguilera; SUR: En diecinueve metros con cuarenta centímetros (19, 40 mts), con la parcela N° 15, propiedad que, es o fue de Clérida Alfonzo; ESTE: En diez metros con diez centímetros (10,10 mts), con terrenos que es o fue de Teresa Rodríguez y OESTE: En diez metros con diez centímetros (10,10 mts), con la parcela N° 17, propiedad que es o fue de Cruz Daniel Marcano, el cual les pertenece según se evidencia de Instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Noviembre de 2006, bajo el N° 46, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, a los ciudadanos: TOMASA RODRÍGUEZ y CLEMENTE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.316.705 y 9.301.538, respectivamente.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-
En esta misma fecha, siendo las 3:20 a.m, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-
MAGF/CLC/jose
Sol. 9.060.
|