REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°

Expediente N° 23.990.-



I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: EDGAR JOSÉ SALAVERRIA ACEVEDO y YOLIMAR MARÍA CEDEÑO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.407.266 y 8.390.099, respectivamente.
I.2 ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: ANTONIA BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 11.719.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO 185-A
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
En fecha 06-03-2.009, los ciudadanos EDGAR JOSÉ SALAVERRIA ACEVEDO y YOLIMAR MARÍA CEDEÑO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.407.266 y 8.390.099, respectivamente, asistidos de abogada en ejercicio, ANTONIA BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 11.719, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de DIVORCIO 185-A.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Octubre de 1.978, por ante el Registro Civil del Municipio Almirante José María García, El Valle del Espíritu Santo del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle Cruz de Pastel, casa s/n, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión procrearon cinco (5) hijos de nombres fiorlenis, Greisy, Yolimar, Edgar José, Cristina María y Leonardo mayores de edad 29, 28, 27, 26 y 24 respectivamente, y no adquirieron bienes.
En esa misma fecha, mediante sorteo le correspondió a este Tribunal hacer de su conocimiento del presente expediente.
En fecha 12-03-2009, el Tribunal insto a los cónyuges a consignar documentos requeridos a la presente solicitud.
En fecha 24-03-2009, compareció la ciudadana YOLIMAR MARÍA CEDEÑO DE SALAVERRIA, asistida de abogado consigno lo peticionado en el auto anterior. En fecha 27-03-2009, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16-04-2009, compareció la ciudadana YOLIMAR MARÍA CEDEÑO DE SALAVERRIA, asistida de abogado, consigno copias simples del libelo y del auto de admisión, a los fines de la notificación al fiscal.
En fecha 23-04-2009, mediante auto se ordeno librar la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28-04-2009, compareció el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó un (1) folio útil la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente entregada y firmada.
En fecha 29-04-2009, compareció la abogada DALIA CARRILLO PRATO, Inpreabogado N° 66.901, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable a la causa.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: EDGAR JOSÉ SALAVERRIA ACEVEDO y YOLIMAR MARÍA CEDEÑO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.407.266 y 8.390.099, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges EDGAR JOSÉ SALAVERRIA ACEVEDO y YOLIMAR MARÍA CEDEÑO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.407.266 y 8.390.099, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: EDGAR JOSÉ SALAVERRIA ACEVEDO y YOLIMAR MARÍA CEDEÑO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.407.266 y 8.390.099, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado el día 14 de Octubre de 1.978, por ante el Registro Civil del Municipio Almirante José María García, El Valle del Espíritu Santo del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
E L JUEZ PROVISORIO,


Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha 19-05-2009, siendo las 11:23am, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.
MAGF/CLC/vanessa
Exp. N° 23.990