REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°


En fecha 26 de febrero del año 2009, los ciudadanos OSCAR ALBERTO ALVAREZ y OSCARINA CRISTINA SALIMEY GÁMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero domiciliado en la ciudad de Panamá, y la segunda de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.721.182 y 7.957.535, respectivamente, debidamente asistido el primero de ellos, por su apoderada judicial, abogada LISETT TORRENS PEREIRA, con Inpreabogado N° 56.320, representación la suya que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Circuito de Panamá, de fecha 13-3-2006, apostillado y certificado por ante la Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 13-3-2006, anotado bajo el N° 267-B/SB Rec. 87565; y la segunda de ellos, asistida por la abogada ROSANA GARRIDO MOLINA, con Inpreabogado Nº 18.665, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil en fecha 3 de junio de 1999, por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hoy Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del acta inscrita en el Libro de Registro de esa oficina, correspondiente al año 1999, bajo el N° 6, folios 46 y 47; y que desde el mes de Agosto de 2004, se separaron por causas muy diversas, decidiendo de mutuo y amistoso acuerdo legalizar tal situación. En dicha unión no se procrearon hijos.
En la misma fecha de presentación de la demanda, los solicitantes consignan copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 5 de marzo del año 2009, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 27-4-2009.
El día 29 de abril de 2009, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable para la continuidad de la causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos OSCAR ALBERTO ALVAREZ y OSCARINA CRISTINA SALIMEY GÁMEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges OSCAR ALBERTO ALVAREZ y OSCARINA CRISTINA SALIMEY GÁMEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos OSCAR ALBERTO ALVAREZ y OSCARINA CRISTINA SALIMEY GÁMEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hoy Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 3 de junio del año 1999.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA PILIN LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha (19-5-2009) siendo las _10:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA PILIN LIBERATORE CABEZA.
Expediente Nº 23.974
MAGF/CPLC/milagros