REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Mayo de 2.009.
199° y 150°
Vistas las diligencias suscritas por el ciudadano MIKHAIL RAMSEIER, debidamente asistido de abogado, con el carácter de parte demandada, y por el abogado IVAN GOMEZ MILLAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ambos identificados en autos, en el expediente N° 23.519, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva) interpusiera la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS MARGARITA, C.A., contra el referido ciudadano MIKHAIL RAMSEIER, este Tribunal a los fines de proveer observa: Respecto a la garantía hipotecaria presentada por el ciudadano MIKHAIL RAMSEIER, en su carácter de parte demandada en este causa, considera quien aquí se pronuncia, que la misma no cumple con lo requerido expresamente en el artículo 1.879 del Código Civil, relacionado con el registro de la misma ante la oficina pública correspondiente, a fin de que adquiera los efectos legales pertinentes, por lo que DESESTIMA tal garantía presentada, ya que no cumple con los extremos de Ley señalados. ASI SE DECIDE.- En cuanto a lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado IVAN GOMEZ MILLAN, antes identificado, este Juzgado observa, que no consta el cumplimiento por parte del demandado, ciudadano MIKHAIL RAMSEIER, del auto de fecha 3-03-2.009 y su aclaratoria de fecha 20-03-2.009 (fs. 34 al 36 ambos inclusive), por lo que este Tribunal ordena la desocupación inmediata del bien inmueble objeto del presente proceso, constituido por un (1) local comercial identificado con el N° 34, ubicado en la planta alta del Centro Comercial “La Fragata”, situado en la Avenida Jesús Rafael Leandro, cruce con Calle Marcano de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de veintiocho metros cuadrados (28m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con local N° 33; Sur: Con la Calle Arismendi; Este: Con pasillo de circulación; y Oeste: Con fondo de casas que son o fueron de Jesús Angarita y María de Jesús González. El inmueble antes descrito inmueble le pertenece en propiedad al ciudadano MIKHAIL RAMSEIER, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la Oficina Subalterna del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-06-2.003, anotado bajo el N° 43, folios 231 al 235, Tomo 3°, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.003. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de esta Circunscripción Judicial. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase. En relación a la petición formulada, en el particular 2º de la referida diligencia, respecto a “que sugeriría se vuelva a estudiar la materia de la Hipoteca y otras garantías…”, este Tribunal, advierte al mencionado apoderado judicial que en lo adelante se abstenga de emitir tales señalamientos y mantenga una conducta proba y de lealtad hacia la contraparte en juicio, so pena de ser sometido a las sanciones disciplinarias correspondientes, en atención a las disposiciones establecidas en el Código de Ética Profesional del Abogado. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 23.519.
MAGF/CPL/félix.
(Interlocutoria)