REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Mayo de 2009.-
199º y 150º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: KARL RYSER, suizo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.273.817, pasaporte N° 9070399.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, MATY GABRIELA RAGA SANZ y ANDREA CARREÑO, Inscritos en el Inpreabogado N° 41.900, 80.998 y 81.539.-
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESTAURANT “LA PAELLA”, en nombre de sus representantes ciudadanos JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA, HUGO MARIO ZANELLO CHOCOBAR y HENRY JOSÉ ROJAS ORDAZ, españoles los dos primeros y venezolano el tercero, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.252.371, E-82.252.370 y V-4.795.429, respectivamente, en sus condiciones de Presidente el primero, Vicepresidente el segundo y Comisario el tercero.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditaron.
E) MOTIVO: FISCALIZACIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL.
I-) BREVE RESEÑA:
En fecha 25 de Octubre de 2006, el abogado ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, apoderado judicial de la parte actora, en el cual manifiesta que, su mandante es propietario del treinta por ciento (30%), del capital accionario de la Sociedad Mercantil Restaurante La Paella, según se evidencia del acta extraordinaria debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo (II), de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Agosto de 1999, bajo el N° 26, Tomo 27-A, y posterior transacción homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, en fecha 9 de Agosto de 2005, según expediente N° 22.183, folios 93 al 97. en fecha 5 de Junio de 1996, como consta debidamente en el documento inscrito en la Oficina del Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se constituyó la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMPOS PAIX, RESTAURANT LA PAELLA, C. A, inscrita bajo el N° 587, Tomo III, Adicional Once (11), domiciliada en el Sector Playa El Agua, Municipio Antolín del Campo del Estadio Nueva Esparta, creada por los ciudadanos JESÚS PAIX CAMPOS, CARMEN CAMPOS CONDE y FRANCISCO BRICEÑO, los primeros españoles y el último venezolano, mayores de edad, titulares de los pasaportes N° 38816989-G, 00106275-S y cédula de identidad N° V-12.674.415.
El capital social constituido fue por la cantidad de trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00), representados en trescientas (300) acciones nominativas no convertibles al portador por la cantidad de Mil Bolívares cada una (Bs. 1.000,00), dicho capital fue suscrito y pagado de la siguiente manera: un veinte por ciento (20%), el socio Jesús Paix Campos, suscribió ciento sesenta (160) acciones y pagó por el valor de cada una de ellas la cantidad de treinta y cuatro mil Bolívares (34.000,00), la socia Carmen Campos Conde, suscribió ciento veinte ocho (128) acciones y pagó por el valor de cada una de ellas la cantidad de veintiséis mil quinientos Bolívares (Bs. 26.500,00), y el socio Francisco Briceño, suscribió dos (2) acciones y pagó el valor de Dos mil Bolívares exactos (Bs. 2.000,00). En fecha 21 de Marzo de 1998, se reunieron los socios para celebrar y aprobar los siguientes puntos. 1) Aprobar la venta de la totalidad de las acciones de la Sociedad Pacha Beach 2000, c.a. 2) Modificar la cláusula Primera del acta constitutiva referente a la denominación de la Sociedad Mercantil, la cual pasó a denominarse Restaurant La Paella. y 3) La designación en los cargos de presidente al ciudadano Hugo Mario Zanello Chocobar, Vicepresidente. En fecha 12 de Julio de 1999, se trataron los siguientes puntos: 1) Venta de acciones donde el ciudadano Kart Reyser, adquiere un total de Noventa (90) acciones, para un equivalente del treinta por ciento (30%), del capital accionario y paga el valor nominal de cada una de ellas por u monto de noventa mil Bolívares (Bs. 90.000,00), de las trescientas ofertadas por la Sociedad Mercantil Pacha Beach 2000, C.A. Según consta del expediente 22.183, se inicia demanda por Nulidad de Asamblea, interpuesta por la parte actora contra la Sociedad Mercantil Restaurant La Paella, en la persona de los ciudadanos JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA y HOGO MARIO ZANELLO CHOCOBAR, antes identificados el cual se debió al incumplimiento de los requisitos formales, en dicha asamblea, fue tratardo como punto único el Aumento del Capital de la empresa, en la cual se reunieron los ciudadano José Sánchez García, Hugo Mario Zanello, este último actuando en nombre propio y en calidad de apoderado por el ciudadano José Vicente Gisbertern, no encontrándose presente en este acto el ciudadano Kart Reyser, que por razones de falta absoluta de convocatoria, por cuanto no se realizó ni la previa convocatoria por escrito, ni la publicación respectiva en un diario de circulación de la ciudad, ni tampoco llegó a existir quórum, suficiente para deliberar sobre la materia. Luego de trámites y posteriores reuniones en el Comisario Henry Rojas, donde este como funcionario de la compañía manifestaba su interés de ejecutar la obligación pero la junta directiva no le proporcionaba el material requerido para los análisis previos a una convocatoria de asamblea, arrojando todo este resultado infructuoso y estéril, es por lo cual acude a esta vía judicial para denunciar y solicitar se convoque a las asambleas correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, se distribuye la presente causa, siendo asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Septiembre de 2006, comparece apoderado judicial de la parte actora y consigna los recaudos correspondientes.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, se le da entrada a la presente causa y se forma expediente.
En fecha 4 de Octubre de 2006, el Tribunal dicta auto en el cual insta a la parte actora a consignar, en copia certificada la inscripción del Registro Mercantil del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa demandada.
En fecha 20 de Noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, consigna los documentos solicitados en el auto de fecha 4 de Octubre de 2006.
En fecha 30 de Noviembre de 2006, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa observa: De las consignaciones hechas por el apoderado judicial del solicitante y que la presente consignación, la ha efectuado en el dicho del mencionado apoderado, por que los accionistas José Sánchez, Hugo Zanello y Henry Rojas, antes identificados, le han impedido a su mandante tener acceso a los libros, de la compañía, entre los cuales, este tribunal entiende que se encuentra el libro de accionista de la empresa; por loo que considera este Juzgado que se ha acreditado suficientemente, en autos el carácter de accionista con el cual denuncia el ciudadano Kart Reyser, las presuntas irregularidades en el cumplimiento de los deberes de los precitados administradores y la falta de vigilancia del comisario por lo que se admite la presente denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, se ordena librar boletas de notificación.
En fecha 28 de Febrero de 2007, el alguacil consigna boletas por no poder localizar a los ciudadanos José Sánchez, Hugo Zanello y Henry Rojas.
En fecha 7 de Marzo de 2007, comparece al apoderado judicial de la parte actora, y pide la notificación por carteles.
En fecha 23 de Marzo de 2007, el Tribunal ordena citar por carteles a los ciudadanos: José Sánchez, Hugo Zanello y Henry Rojas.
En fecha 28 de Marzo de 2007, el abogado Roberto Calvarese, retira los carteles de citación, a los fines de su publicación.
En fecha 18 de Abril de 2007, el abogado Roberto Calvarese, consigna los carteles publicados.
En fecha 26 de Abril de 2007, este juzgado dicta auto , mediante el cual se ordena comisionar, al Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a los fines de la fijación del cartel en el mencionado domicilio de la parte demandada.
En fecha 13 de Junio de 2007, el Tribunal dicta auto, mediante el cual se revoca, por el 310 del Código de Procedimiento Civil, la carátula asignada por cuanto se trata de una solicitud.
En fecha 21 de Junio de 2007, se ordena agregar comisión, signada con el N° 2194, emanada del Juzgado del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
En fecha 23 de Julio de 2007, el Tribunal dicta auto, mediante el cual ordena librar oficios a la Onidex y CNE, a los fines de requerirlos domicilios de los precitados ciudadanos, al colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta, y al Seniat Región Insular, a los fines de solicitar el domicilio Fiscal de la referida Sociedad Mercantil.
En fecha 7 de Agosto de 2007, el alguacil de este Juzgado consigna copia de los oficios N° 0970-9085, 9086, 9088, 9087.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, se agrega oficio N° 095, emanado de la Onidex.
En fecha 11 de Octubre de 2009, se agrega oficio N° 13589, emanado del Seniat, Región Insular.
En fecha 25 de Octubre de 2009, se agrega oficio emanado del Colegio de Contadores del Estado Nueva Esparta.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, comparece el abogado Roberto Calvarese, quien manifiesta que vista la respuesta de los órganos competentes, solicita se notifique efectivamente, antes de proceder a los libros de comercio.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar las respectivas boletas a las partes demandadas.
En fecha 29 de Noviembre de 2007, se ordena agregar oficio N° 4787-2007, emanado del CNE.
En fecha 23 de Enero de 2008, el alguacil de este Juzgado, consigna boletas por no poder localizar a los demandados.
En fecha 11 de Marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicita, se fije la oportunidad para el traslado y constitución en la sede del restaurant.
En fecha 10 de Julio de 2008, el Tribunal dicta auto en el cual ordena librar cartel de citación a los demandados.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, comparece el abogado Roberto Calvarese, antes identificado y sustituye poder en las abogadas MARY GABRIELA RAGA SANZ y ANDREA CARREÑO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.586.221 y 13.590.369, inscritos en el Inpreabogado N° 80.998 y 81.539, respectivamente.
En fecha 19 de Enero de 2009, comparece la abogada Mary Gabriela Raga, solicita el abocamiento del Juez, en la presente causa.
En fecha 22 de Enero de 2009, el Juez Provisorio de este Juzgado, Dr. Marco Antonio García Fernández, se aboca en la presente causa.
En fecha 5 de Abril de 2009, comparece la abogada Mary Gabriela Raga, solicita se libre cartel de notificación a las partes demandadas.
En fecha 20 de Abril de 2009, el Tribunal libra cartel de notificación de las partes demandadas.
En fecha 6 de Mayo de 2009, comparece la abogada, Mary Gabriela Raga, quien desiste expresamente de la presente causa.
II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-
En esta misma fecha (18-05-2009), siendo las 2: 35 p.m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-
MAGF/CLC/jose
Sol: 8.653
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