REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Mayo de 2.009.-
199º y 150º

Expediente N° 24.037.

Visto el escrito contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE LA PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONCUBINARIOS, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO TURALICH BERMUDEZ y YENSHY DEL CARMEN VALERY MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. 12.674.494 y 12.058.397, respectivamente, de este domicilio, cuya unión concubinaria fue disuelta el día 10 de Febrero de 2009; el Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones: A) Que una vez recibida la presente solicitud, fue admitida y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 16 de Abril de 2009 y publicado en fecha 22 de Abril de 2009, evidenciándose que durante el lapso que se concedió no compareció persona alguna a objetar dicha partición. B) Que las partes involucradas de mutuo acuerdo han pactado que el único bien habido durante la relación cuncubinaria, se adjudica en exclusiva propiedad a la ciudadana YENSHY DEL CARMEN VALERY MONTILLA, antes identificada, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número treinta y ocho (38), ubicado en el piso 3, el cual forma parte del edificio “C”, de la tercera etapa del Conjunto Vacacional “LA RESERVE”, construido sobre la parcela número doscientos diez (210), entre la Avenida Bolívar y la Avenida Guayacán de la Urbanización Costa Azul, Sector playa Moreno, Municipio Maneiro del estadio Nueva Esparta, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de treinta y dos metros cuadrados (32 mts2), consta de los siguientes dependencias: una (1) habitación, un (1) baño, y un (1) estar-comedor, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento distinguido con el N° 39, SUR: con el apartamento N° 37, ESTE: con fachada del edificio y OESTE: con avenida guayacán oeste; al apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° tres (3), igualmente le corresponde al citado apartamento un porcentaje de condominio de 0,52747, sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, de acuerdo al documento de condominio protocolizado, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Marzo de 1988, bajo el N° 14, folios 67 al 84, Tomo 15, Protocolo Primero. Sobre dicho apartamento se constituyó Hipoteca de primer grado a favor de la entidad financiera BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL, para garantizar el crédito, es decir, se celebró un contrato de préstamo a interés con garantía hipotecaría de primer, con sujeción a los lineamientos establecidos en la Ley Especial de Protección al deudor hipotecario de vivienda. El apartamento se adquirió a nombre de la ciudadana YENSHY DEL CARMEN VALERY MONTILLA, antes identificada, según documento inscrito ante la Oficina de registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Septiembre de 2008, quedando registrado bajo el N° 20, folios 137 al 145, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre de 2008, y expresamente establecido de mutuo y amistoso acuerdo que el saldo del crédito hipotecario que se tiene con la entidad financiera BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL, C.A, será cancelado por partes iguales por los ciudadanos antes identificados. En virtud de todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN a la solicitud formulada por los ciudadanos ALEJANDRO TURALICH BERMUDEZ y YENSHY DEL CARMEN VALERY MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. 12.674.494 y 12.058.397, respectivamente, respecto único bien indicado en la presente solicitud, debiendo tener la misma como autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


OSMARY LÓPEZ.
En esta misma fecha, (15-05-2009), siendo las 10:15 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


OSMARY LÓPEZ.

Exp : Nº 24.037.
MAGF/OL/jose