REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199º y 150º

Expediente N° 9.076.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: JOSÉ LUIS SUAREZ CORTESIA, FRANKLIN JOSÉ, LILIAN CAROLINA, WILMER JOSE, PETRA ALEJANDRINA, JOSE JESÚS, JOSELIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, identificadas con la cédulas de identidad Nros. V- 8.391.980, 13.848.030, 15.202.115, 16.545.618, 18.114.147, 18.114.18 y 19.584.376, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogada MAYRA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 95.697.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 26 de Marzo de 2009, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS SUAREZ CORTESÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.391.980, domiciliado en la calle Suárez, sector Achipano Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Actuando en su propio nombres y representación de sus tres (03) hijos, PETRA ALEJANDRINA, JOSE JESÚS y JOSELIS DEL CARMEN y señaló que la fue su legitima esposa antes se su unión conyugal ya había procreado tres (03) Hijos los cuales llevan por nombres FRANKLIN JOSÉ, LILIAN CAROLINA, WILMER JOSÉ, representando al resto y en su propio nombre la ciudadana LILIAN CAROLINA SUAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.202.115, actuando con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su nombre propio y el de sus tres hijos, igualmente actuó en su nombre y del resto de los solicitantes la ciudadana Lilian Carolina antes mencionada, asistidos de abogada.
Narra el referido solicitante que el día 18 de Agosto de 2008, falleció en nuestra residencia ubicada en la calle los Suárez sector Achipano, Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, mi cónyuge la ciudadana LISBETT JOSÉ RIVAS DE SUAREZ, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.392.398, según consta de Acta de Defunción, anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el Acta al folio cuatrocientos treinta (430) y el número ochocientos sesenta (870), Esposa y madre de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-8.392.398, Casada, y su último domicilio fue en la calle los Suárez sector Achipano, Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el Acta de defunción, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante, LISBETT JOSÉ RIVAS DE SUAREZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Marzo de 2009, se le dio entrada y curso de ley correspondiente, así mismo se admitió la presente solicitud y se fijó para el tercer día de despacho para la evacuación de los testimoniales.
En fecha 31 de Marzo de 2.009, comparecen los ciudadanos José Luis Suárez, cédula de identidad N° 8.391.980, y la ciudadana Lilian Carolina Suárez Rivas, cédula de identidad N° 15.202.115, aisitidos de abogada MAYRA VELASQUEZ, Inpreabogado N° 95.697, consignaron recaudos correspondientes a la solicitud.
En fecha 03 de Abril de 2.009, se admitió la presente solicitud y se instó a parte solicitante a consignar la identificación de los testigos.
En fecha 24 de Abril de 2.009, comparecen los ciudadanos José Luis Suárez, cédula de identidad N° 8.391.980, y la ciudadana Lilian Carolina Suárez Rivas, cédula de identidad N° 15.202.115, actuando en su propio nombre y en representación de los demás coherederos, aisitidos de abogada MAYRA VELASQUEZ, Inpreabogado N° 95.697, consignaron los datos de los testigos promovidos para los testimoniales.
En fecha 29 de Abril de 2009, se fijó para el tercer día de despacho para la evacuación de los testimoniales.
En fecha 06 de Mayo de 2.009, se presentaron los ciudadanos DORIS JOSEFINA FARIAS DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.384.453, domiciliada en la calle Los Suárez, Achipano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y ROBERT MANUEL GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.386.770 domiciliado en la calle Los Suárez, Achipano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, testigos promovidos para ser interrogados referente a este expediente.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: DORIS JOSEFINA FARIAS DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.384.453, domiciliada en la calle Los Suárez, Achipano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y ROBERT MANUEL GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.386.770 domiciliado en la calle Los Suárez, Achipano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si lo conocen de vista, trato y comunicación y que de igual forma conocieron a la ciudadana LISBETT JOSÉ RIVAS DE SUAREZ; que si les consta que la ciudadana LISBETT JOSÉ RIVAS DE SUAREZ era la Legitima esposa del ciudadano JOSÉ LUIS SUÁREZ CORTESÍA; que conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos FRANKLIN JOSE, LILIAN CAROLINA, WUILMER JOSE, PETRA ALEJANDRINA, JOSE JESÚS, JOSELYS DEL CARMEN y que igual forma son los hijos de la ciudadana LISBETT JOSÉ RIVAS DE SUAREZ, que si por ese conocimiento saben y les consta que la ciudadana falleció Ab-intestato, dejó a su esposo y a sus seis (06) hijos antes nombradas; que dan fe que la difunta LISBETT JOSÉ RIVAS DE SUAREZ , fue la esposa legítima y Madre de las solicitantes.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanos: JOSÉ LUIS SUAREZ CORTESIA, FRANKLIN JOSE, LILIAN CAROLINA, WILMER JOSE, PETRA ALEJANDRINA, JOSE JESÚS, JOSELYS DEL CARMEN, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante LISBETT JOSÉ RIVAS DE SUAREZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. MARCO A. GARCÍA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,



Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
En esta misma fecha 12-05-2009, siendo las 11:26a.m, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-

MAGF/CL/vanessa
Sol. 9.076