REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199º y 150º
Expediente N° 9.049.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: LIBRADA JOSEFINA, JESUS ESTEBAN, ANTONIA ELVIRA, MARILU DEL VALLE, ZULEIMA COROMOTO, PETRA JOSEFINA, DULMA JOSEFA, ERICK RAFAEL, MARIANGEL JOSE, ÁNGEL FÉLIX e IBRAHIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. 5.475.831, 4.648.821, 8.388.269, 9.302.917, 10.200.740, 11.145.405, 12.222.688, 13.190.369, 9.302.916, 9.302.916, y el último no posee cédula de identidad.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio GERMAN ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 121.738.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Narra el referido solicitante que el día 12 de Enero de 2.009, falleció ab-intestato en el Hospital Central Luis Ortega de esta ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta quien fuera mi padre, el señor ÁNGEL JOSÉ LUNAR, cuyo último domicilio fue en Coche, del Municipio Autónomo Villalba de este Estado, que según consta en el Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Defunción correspondiente al folio veintisiete (27), bajo el número cincuenta y tres (53), que para fines que le interesan, solicitan se le declare tanto al solicitante como a sus hermanos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante, ÁNGEL JOSÉ LUNAR, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante sorteo de fecha 11 de Febrero de 2009, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ANGEL FELIX LUNAR CORTESIA, mayor de edad, casado, domiciliado en la urbanización Cotoperiz, calle N° 3, casa E-86, tercera etapa, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 9.302.916, actuando en su carácter de hijo y en representación de sus hermanos.
En fecha 25 de Febrero de 2009, comparece el ciudadano, asistido de abogado, consignó recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 02 de Marzo, mediante auto, este Tribunal instó a la parte interesada a consignar documento original del Acta de Defunción debidamente corregida donde aparezcan todos los hijos.
En fecha 20 de Marzo del 2009, comparecen los ciudadanos Zuleima, Jesús, Erick, Pedro, Ángel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.302.917, 5.475.831, 12.222.688, 5.088.369 y 9.302.916, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud hecha por el ciudadano ANGEL JOSE LUNAR.
En fecha 23 de Mayo de 2009, comparecen los ciudadanos Marilu Lunar, Librada Lunar, Zuleima Lunar, Antonia Lunar y Petra Lunar, venezolanos. Mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.394.354, 4.648.821, 11.145.405, 8.388.269 y 10.200.740, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud hecha por el ciudadano ANGEL JOSE LUNAR y consignó recaudos correspondientes a la misma.
En fecha 25 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana Mariangel José Lunar Cortesía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.190.369, debidamente asistida de abogado, ratificó la solicitud hecha por el ciudadano ANGEL JOSE LUNAR y consignó el Acta de Defunción Corregida.
En Fecha 27 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano ANGEL FELIX LUNAR CORTESIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.302.916, debidamente asistido de abogado, hizo este acto en representación por motivos de incapacidad de su hermano el ciudadano Ibrahim José, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.
En Fecha 14 de Abril de 2009, comparece el ciudadano GERMAN ALFONZO, abogado, Inpreabogado N° 121.738, solicito la corrección En fecha 24 de Abril de 20009, se admitió la presente solicitud y se fijo el acto de evacuación de los testimoniales para el cuarto (04) día de despacho.
En fecha 05 de Mayo de 2009, se hicieron presentes ante este Tribunal los ciudadanos LEOBALDO JOSÉ RODRIGUEZ VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la crédula de identidad N° 13.222.732 y OSWALDO RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.307.589, IVAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.649.529, rindieron declaraciones en los particulares de la solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos ciudadanos: LEOBALDO JOSÉ RODRIGUEZ VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la crédula de identidad N° 13.222.732, OSWALDO RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.307.589, IVAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.649.529, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestan al aseverar: que si me conocen a mi y a mis hermanos de vista, trato y comunicación y que de igual forma conocieron a el ciudadano; ANGEL JOSE LUNAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° 1.323.886. Quien era nuestro padre el fallecido; ANGEL JOSE LUNAR, que saben y les consta que el ciudadano, ANGEL JOSE LUNAR, dejó como únicos y universales herederos a los solitantes antes mencionados; que dan fe que el difunto, fue el legítimo padre de los ciudadanos identificados hasta la fecha de su fallecimiento.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos LIBRADA JOSEFINA, JESUS ESTEBAN, ANTONIA ELVIRA, MARILU DEL VALLE, ZULEIMA COROMOTO, PETRA JOSEFINA, DULMA JOSEFA, ERICK RAFAEL, MARIANGEL JOSE, ANGEL LUNAR CORTESIA e IBRAHIN JOSE plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ÁNGEL JOSÉ LUNAR.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. MARCO A. GARCÍA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
En esta misma fecha 11-05-2009, siendo las 2:10 pm., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
MAGF/CL/vanessa
Sol. 9.049
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