REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de mayo de 2009
Años 199º y 150º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado ROLMAN CARABALLO, con Inpreabogado N° 64.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y asimismo vistas las Certificaciones de consignación arrendaticia expedidas por los cuatro (4) Juzgados de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, de que no consta consignación alguna de canon de arrendamiento realizada por la ciudadana ELISA LEMA, a favor del demandante, ciudadano IGNACIO LUIS RODRÍGUEZ, identificados en autos, este Tribunal considera que con tales recaudos se encuentra demostrado el “Periculum in Mora” al no haber realizado pago alguno, y con el documento fundamental de la demanda, como lo es el contrato de arrendamiento por ellos suscrito, se presume la apariencia de buen derecho “Fumus bonis iuris”, en tal sentido, este Juzgado cumplidos como se encuentran los extremos de ley, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil vigente, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 4-D, piso 4, del Edificio Residencias Coquito, situado en el sector Genovés, en la Calle Guilarte con Fajardo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. El referido inmueble le pertenece en propiedad al ciudadano IGNACIO LUIS RODRÍGUEZ, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 2-5-2008, anotado bajo el N° 45, folios 323 al 327, Tomo 10, Protocolo Primero. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Turno Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Igualmente se designa al ciudadano IGNACIO LUIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.322.792, como depositario del bien inmueble anteriormente descrito, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, advirtiéndosele que dicha notificación deberá ser efectuada por el Juzgado que por distribución conozca de la presente causa.-
Que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ,

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE CABEZA.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE CABEZA.
Exp. Nº 24.000
MAGF/CPLC/milagros