REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°

Expediente N° 23.505.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: ALEJANDRO JOSÉ REY ROSAS y DEGLYS MARÍA VALDIVIEZO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.735.158 y 12.673.624, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.456.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 16-12-2.005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, según consta de la correspondiente Acta de Matrimonio bajo el número 04, folio N° 06, del Libro de Registros de Matrimonios, y que de esa unión no procrearon hijos, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse.
En fecha 11 de Abril de 2.008, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos y mediante sorteo le correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa.
En fecha 23 de Abril de 2.009, comparecen los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ ROSAS Y DEGLYS MARÍA VALDIVIEZO LEÓN, asistidos de abogado, consignaron documentos requeridos para la presente solicitud. En esa misma fecha, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud.
En fecha 06 de Marzo de 2.009, comparecen los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ REY ROSAS y DEGLYS MARÍA VALDIVIEZO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.735.158 y 12.673.624, respectivamente, asistidos de abogado solicitaron formalmente el divorcio visto que han transcurrido mas de un año desde el decreto de Separación de Cuerpos.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, ALEJANDRO JOSÉ REY ROSAS y DEGLYS MARÍA VALDIVIEZO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.735.158 y 12.673.624, respectivamente, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 11-04-2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos antes identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil que ambos celebraron el día 16-12-2005, por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Antonio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, según consta de la correspondiente Acta de Matrimonio bajo el número 04, folio N° 06, del Libro de Registros de Matrimonios, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. MARCO A. GARCÍA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.

En esta misma fecha (11-05-2009), siendo las 3:15pm se publicó y registró esta decisión.-

LA SECRETARIA


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.

Expediente Nº 23.505
MAGF/CL/vanessa