REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º

Vista la diligencia de fecha cinco (5) de Mayo de 2009, suscrita por el ciudadano JESÚS ROJAS MOY, en su carácter de representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE, en la cual solicita se libre comisión a un Tribunal Ejecutor a fin de llevar a cabo la entrega material; por una parte, y por la otra parte, el abogado JESÚS GARCÍA ESPINOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifiesta su conformidad con la petición realizada por el representante de la Depositaria para la entrega material del inmueble adquirido; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado; y en consecuencia, ordena librar Mandamiento de Ejecución, a los fines de hacer la entrega material de un bien inmueble constituido por un (1) lote de terreno y las bienhechurías sobre éste construidas, cuyos linderos y medidas son las siguientes: a) EL TERRENO: Una (1) extensión de terreno ubicada en el sector oriental de la Bahía de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie de tres mil cuarenta metros cuadrados (3.040 m2), y alinderado así: Norte: La salina pública en medio; Sur: Riberas del mar; Este: Casa de José Julián González Lunar, vía pública en medio; y Oeste: Casa de Máximo González; b) LAS BIENHECHURIAS: Un (1) conjunto residencial multifamiliar, construido en la parcela antes deslindada integrado por doce (12) cabañas tipo Chalet’s, y un (1) cabaña adicional de servicio, con un área de construcción de ciento diecinueve metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (119,06 m2), cada cabaña, y sesenta y nueve metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (69,12 m2), la cabaña adicional de servicio, lo que hace un total de mil cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (1.497,84 m2). Adicionalmente, el conjunto residencial tiene otra cabaña tipo Chalet’s, que vendría a ser la N° 13, situada en el extremo Norte del señalado conjunto, y tiene un área total de construcción de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253 m2); además de una construcción tipo Caney de ciento treinta metros cuadrados (130 m2). Dicho inmueble le pertenece en propiedad de los demandados, ciudadanos JOSE RAFAEL COLL GÓMEZ y PEDRO EMILIO COLL GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.531.265 y 6.551.355, respectivamente, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-09-1.982, bajo el Nº 119, Tomo 2, adicional N° 1, folios del 169 al 174, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1982. Cúmplase.-
Exp. Nº 20.783
MAGF/CPLC/milagros