REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000118
ASUNTO : OP01-D-2009-000118
Revisadas las anteriores actuaciones, visto el escrito presentado por la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública N°02 de esta Sección, de fecha 05-06-09, cursante al folio 172 del expediente del presente asunto , en donde se consigna copias del carnet de identificación que acredita al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, padre de la adolescente sancionada, como trabajador del Hospital de Carúpano , Estado Sucre, así como copias de las cédulas de identidad de los padres de la adolescente SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA, copia de la partida de nacimiento del hijo de la adolescente sancionada el niño IDENTIDAD OMITIDA, así como el permisos de viaje expedido para que sus abuelos pudieran traerlo a ver a su madre al Centro de Internamiento en el cual se encuentra recluida. en donde se evidencia que sus asientos principales están en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en donde además manifiestan que son personas de escasos recursos para costear los gastos que acarrea el trasladarse a la isla con el niño para que pueda ver a su madre, por lo que en consecuencia Solicita se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 631 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicita la Declinatoria de Competencia en un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Sucre. Así mismo señala como domicilio de los padres de la adolescente sancionada la siguiente dirección: OMITIDO, Sector 2, Callejón Valle Encantado, Casa S/N, Teléfono XXXXXXXXXX. Visto el escrito presentado por la defensora pública N°02 de esta Sección, que se ha dejado relacionado y constatado como ha sido, así como sus respectivos anexos. Por otra parte, si bien es cierto que del contenido del expediente se presume la comisión de un delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya responsabilidad debe ser claramente establecida, así tenemos que en fecha 08-01-09, el Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano del Estado Sucre, condeno por este Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, a la adolescente Identidad omitida plenamente identificada en autos, a la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Cinco (05) años de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo de las actuaciones contentivas de la presente causa , se constata que mediante Auto de fecha 26-03-09, el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el cual, declina la competencia a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisadas las actuaciones y visto el escrito relacionado de la defensa, donde se solicita la Declinatoria de Competencia, este Tribunal la Acuerda por ser procedente, pero Declina la Competencia al Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, por cuanto que en la zona Nor-oriental del país, solo se cuenta con Centro de Internamiento para Hembras en el Estado Nueva Esparta y en el Estado Monagas, razón por la cual , debe remitirse el presente asunto en original al Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas , debiendo la adolescente sancionada permanecer cumpliendo la sanción en el Centro de Internamiento para Hembras Doña Menca de Leoni, situado en Maturín , Estado Monagas a la Orden del referido Tribunal de Ejecución, conforme a lo contenido en es mismo articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que autoriza al Tribunal que esté conociendo de un asunto a que, en cualquier estado del proceso, pueda declinarlo, mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente; en consecuencia remítase las presentes actuaciones en original con Oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Monagas; una vez que sean cumplidos los tramites administrativos ante las autoridades del IAMENE, a los fines del Traslado físico de la adolescente, desde el Centro de Internamiento Presbitero Malave, de este Estado Nueva Esparta al Centro de Internamiento Menca de Leoni, con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas. Es así como, sobre la base de todo lo expuesto, quién aquí decide procede a DECLINAR LA COMPETENCIA, en el Sistema Penal Ordinario, en consecuencia, Ordena la remisión de lo actuado a la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese el respectivo oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que realice la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente. Notifíquese, mediante oficio, a la Fiscalía Superior de este Estado lo decidido, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Librasen los Oficios correspondientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS.
2:13 PM