Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 08 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OP01-D-2008-000101

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISON DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Viernes ocho (07) de Mayo del año Dos mil nueve (2009), siendo la Una y cuarenta y cinco horas y minutos de la tarde (01:45 p.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, debidamente asistido el sancionado por el DR. JOSE LUIS GARCÍA, Defensor Público Nº 1 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. MARIA LETICIA MURGUEY, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el Joven Adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra acompañado por su tía, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y debidamente asistido el sancionado por la DR. JOSE LUIS GARCÍA, Defensor Público Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, y el alguacil de sala, ciudadano JESUS SALAZAR. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCÍA, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica de manera verbal las solicitud realizada en fecha 27/03/09, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se solicita la revisión de la medida privativa de libertad bajo la cual se encuentra mi representado por medidas en libertad como son Libertad Asistida y Reglas de conducta, ello motivado a que en el expediente cursan Informes de evolución de mi representado, y habiendo revisado los aspectos psicológico, social y psiquiátrico, los mismos son favorables, este es un muchacho muy colaborador dentro del centro, ha contado siempre con el apoyo de su tía ya que su madre por una muerte trágica, no esta con el; por estos motivos solicito se declare con lugar esta solicitud ya que es uno de los casos que a criterio de esta defensa, merece esta oportunidad, por supuesto, bajo la vigilancia de su representante legal y el tribunal. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo quiero una oportunidad ya que he realizado varios cursos en el centro que me ayudarán a trabajar. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE DA EL DERECHO DE PALABRA A LA TÍA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “Yo hable con un vecino que le va a dar un trabajo, yo lo quiero a él, lo cuido, y sabe que le he ofrecido mi hogar desde que su madre se murió. También le ofrezco al Tribunal que lo voy a inscribir en una misión para que se ponga a estudiar. Mi pareja que es maestro de obras también está de acuerdo, yo tengo 5 hijos pero tenemos casa propia, la cual le ofrezco. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Efectivamente como dice la defensa, revisados como han sido los informes de evolución, se observa que ha tenido muchos logros a nivel académico y ha participado en los cursos que se han dado en el centro de internamiento. Por otra parte destacan aspectos importantes a nivel psicológico, señalando el especialista que en su caso el aspecto mas importante de trabajo es el familiar, por lo que considera el Ministerio Público que siendo este el único elemento débil en su abordaje terapéutico, puede ser trabajado con una medida en libertad, y en razón de ello y visto el contenido de ambos informes, el Ministerio Público no se opone a la solicitud de la defensa, en cuanto a que la privación de libertad impuesta sea sustituida por una medida menos gravosa. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: Al hacer análisis del informe de evolución que cursa a los autos y de lo expuesto por las partes intervinientes en este acto, considera que efectivamente el sancionado durante su internamiento ha logrado gran parte de las metas, especialmente en cuanto a su preparación académica y ocupacional, y a la conducta por el asumida, donde ha obedecido las normas internas del internado donde se encuentra y siendo que los operadores de justicia debemos hacer cuanto sea necesario para que la finalidad y el objetivo de nuestra Ley se cumpla, considera quien aquí decide, que el sancionado esta en condiciones de ser reinsertado en la comunidad donde desenvolverse, pero con la supervisión y orientación necesarias para reforzar sus relaciones y control familiar, y siendo que esta presente en esta audiencia su tía materna, quien le ha ofrecido su hogar y su entorno familiar, así como su protección en el sentido no solo de ofrecerle su hogar, sino con sus allegados, un trabajo estable, considera esta juzgadora que por todo ello lo procedente en este caso es acoger lo solicitado por la defensa, a lo que no se ha opuesto la Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe, y en consecuencia, con las facultades que me confiere la ley, acuerda con lugar la solicitud de la revisión de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir, por dos sanciones de cumplimiento simultaneo en libertad, como son: LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 620, 624 y 626 de nuestra Ley Adjetiva, las cuales se deberán cumplir de forma simultanea, en la siguiente forma: Respecto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá comparecer ante el equipo técnico de esta sección, a los fines de recibir orientación y asistencia de los profesionales que integran dicho equipo, con la periodicidad que ellos lo consideren, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISÈIS (16) DÍAS; en lo relativo a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, deberá el adolescente cumplir con las siguientes obligaciones de hacer: a) Continuar estudiando y demostrarlo ante el Tribunal cada dos (02) meses; b) Acatar las reglas y orientaciones que le establezca su tía y la pareja de esta, no ausentándose de dicho hogar, sin el permiso de las personas mayores que integran el mismo y c) No ausentarse del estado y del país sin previa autorización de este Tribunal. Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el Defensor Público Penal Nº 01, Dr. José Luís García, en su carácter de defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente de marras, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 620, 624 y 626 de nuestra Ley Adjetiva, las cuales se deberán cumplir de forma simultanea, en la siguiente forma: Respecto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá comparecer ante el equipo técnico de esta sección, a los fines de recibir orientación y asistencia de los profesionales que integran dicho equipo, con la periodicidad que ellos lo consideren, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISÈIS (16) DÍAS; en lo relativo a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, deberá el adolescente cumplir con las siguientes obligaciones de hacer: a) Continuar estudiando y demostrarlo ante el Tribunal cada dos (02) meses; b) Acatar las reglas y orientaciones que le establezca su tía y la pareja de esta, no ausentándose de dicho hogar, sin el permiso de las personas mayores que integran el mismo y c) No ausentarse del estado y del país sin previa autorización de este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. Líbrese los correspondientes oficios y la Boletas de Libertad respectiva. Siendo las Dos y veinte horas y minutos de la tarde (02:20 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01

LA TÍA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
DR. JOSE LUIS GARCÍA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

2:24 PM