Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 07 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP01-P-2007-005010
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy miércoles siete (07) de Mayo del año Dos mil nueve (2009), siendo las Dos y quince horas y minutos de la tarde (02:15 p.m.), comparece previo traslado de la Sub-comisaría de Porlamar del Instituto neoespartano de Policía, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, debidamente asistido el sancionado por el DR. JOSE LUIS GARCÍA, Defensor Público Nº 1 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. MARIA LETICIA MURGUEY, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el Joven Adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y debidamente asistido el sancionado por la DR. JOSE LUIS GARCÍA, Defensor Público Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, y el alguacil de sala, ciudadano JESUS FRONTADO. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCÍA, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica de manera verbal las solicitud realizada en fecha 10 de Marzo de 2009, durante audiencia realizada en este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vistas las circunstancias que rodeaban el caso de mi representado, por lo que el Tribunal ordeno la nueva realización de Informes de Evolución, y toda vez que los informes constan en autos, siendo los mismos favorables, recomendándose que el mismo puede hacer su vida en libertad, sometido a la supervisión del tribunal, siendo que además se puede verificar del Plan Individual, que el mismo ha logrado alcanzar varias de las metas propuestas, el mismo ya posee documentos de identidad, gracias a los esfuerzos de la trabajadora social y la Directora del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. Esperemos que este joven adulto ya haya madurado, aparte de las situaciones que ha vivido el mismo dentro del Centro antes mencionado, lo cual hizo que el mismo fuera trasladado hasta la sub-comisaría de Porlamar de INEPOL. Así mismo pido que se le de la palabra a IDENTIDAD OMITIDA para que el sea el que exponga que esta en condiciones para salir y asumir su libertad, y una vez que sea escuchado se le de la palabra a la ciudadana Fiscal a los fines de que indique su opinión, luego de lo cual pido a este Tribunal se el sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa, como las de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, con las que el Tribunal. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Lo que puedo decir es que me de una oportunidad, ya que yo he cambiado, ya no quiero seguir en este mundo porque he visto que no es bueno, quiero ser un hombre de familia y ocuparme de mi hija. Yo pienso que si se me da la oportunidad, voy a ir a buscar un trabajo y a ocuparme de mi familia, viviendo con una tía en El Poblado. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Revisados como han sido los recientes informes de evolución de Edward, estos hablan de la importancia que para él tiene el aspecto familiar, sugiriendo el especialista, buscar la convivencia de Edward con su familia, loo cual sera favorable para su desarrollo, ya que su tía y su padre se han ocupado de ir a las orientaciones que se les han realizado, por lo que no se opone esta representación fiscal a la solicitud realizada por la defensa del sancionado, y en razón de ello sugiero que la mencionada sanción sea sustituida por una sanción de Reglas de Conducta o Libertad Asistida. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: Vista la competencia que le deviene de la Ley Especial, tal como lo es de los artículos 646 y 647, y siendo uno de los objetivos y finalidades que se propone esta citada Ley especial, con vista además del Plan Individual y de los informes de evolución a los que se han referido tanto la defensa como el Ministerio Público, considera que efectivamente, en el presente caso, se han logrado gran parte de las estrategias pautadas en el Plan Individual, como lo es el reforzamiento del sancionado con su grupo familiar y la incursión del mismo en las tareas educativas y ocupacionales que se realizaron durante su estadía en el Centro de Internamiento, y que en el Informe de Evolución, se deduce el sancionado las cumplió en forma positiva, además de que se contó durante su internamiento con la colaboración del grupo familiar, especialmente su padre y una tía, quienes además recibieron orientaciones de las profesionales que laboran en dicho centro, por lo que considera quien aquí decide, que la citada finalidad e la Ley se esta cumpliendo a cabalidad en el presente caso, y que atendiendo la sugerencia del Licenciado Engel López Vásquez, quien manifiesta entre otras cosas, que el sancionado ha mostrado durante su internamiento un temperamento conciliador, espontáneo, que hacen presumir las posibilidades de manejar su conducta al egresar, ayudado por alguno de sus familiares cercanos, especialmente su tía, ración por la cual considera quien aquí decide, que efectivamente el sancionado esta en condiciones de reincorporarse a la comunidad y que en consecuencia, se debe acoger lo solicitado por la defensa, a lo que nos e ha opuesto la Fiscal del Ministerio Público, ya que es lo procedente, que habiendo sido la sanción privativa de libertad, idónea y adecuada, según los informes de evolución, su resultados han sido positivos, y en consecuencia lo procedente, por estar apto IDENTIDAD OMITIDA para ello, es sustituirle la sanción Privativa de Libertad, por las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso que le falta por cumplir de la sanción originalmente impuesta, lo cual es UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS. El cumplimiento de estas sanciones será de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las cumplirá el sancionado, de la siguiente forma: Se le imponen las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, consistiendo la misma en la obligación de asistir al Equipo de los profesionales que integran el Equipo Multidisciplinario de este sistema, en las oportunidades que dicho equipo considere pertinente; e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, consistiendo las mismas en trabajar y hacer constar esto ante este Tribunal, cada dos (02) meses, así como la prohibición de salida del estado y del país, sin previo permiso de este Tribunal. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el Defensor Público Penal Nº 01, Dr. José Luís García, en su carácter de defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO Como consecuencia de lo antes decidido, se SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente de marras, por las sanciones LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, consistiendo la misma en la obligación de asistir al Equipo de los profesionales que integran el Equipo Multidisciplinario de este sistema, en las oportunidades que dicho equipo considere pertinente; e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, consistiendo las mismas en trabajar y hacer constar esto ante este Tribunal, cada dos (02) meses, así como la prohibición de salida del estado y del país, sin previo permiso de este Tribunal. En consecuencia se decreta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. Líbrese los correspondientes oficios y la Boletas de Libertad respectiva. Siendo las Tres y quince horas y minutos de la tarde (03:15 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01
DR. JOSE LUIS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
2:38 PM
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