Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-P-2006-001932
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISON DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy Miércoles Veinte (20) de Mayo del año Dos mil nueve (2009), siendo las doce y cuarenta horas y minutos de la mañana (12:40 p.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXX, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, y quien se encuentra debidamente asistido por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensor Público Nº 02 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano JESUS FRONTADO. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “Formalizo el escrito presentado ante este Tribunal a fin de que se revisara la medida a este joven adulto, ya que cursan al expediente nuevos Informes de Evolución, donde se refiere en el informe psiquiátrico entre otras cosas que es una persona que según el medico forense le hace un diagnostico de retraso mental leve por trastornos mentales y de comportamiento, esto le hace vulnerable a influencias externas de otros, señala también dice informe que nos encontramos en presencia de una persona que no entiende oraciones simples y con una inteligencia no acorde a su edad cronológica y todas estas circunstancias que señala la defensa en virtud de que justamente, Jonathan pueda encontrarse evolución, lejos de decir que el internamiento le va a favorecer, su condición física mental no se lo permite, en virtud ello solicito se sustituya por una sanción menos gravosa que pueda cumplir en libertad, y en el centro no existen condiciones mínimas para tenerlo allí, ni haber otro que puedan llenar dichos requisitos para su condición mental especial, es por lo que se solicita la revisión de la medida de conformidad a lo establecido en el articulo 647 en su literal E de la ley especial, en virtud de lo antes expuesto. Asimismo, le indico al Tribunal la nueva dirección de la madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA: Calle Paramaconi, Ciudad Cartón, al frente del Callejón OMITIDO, color azul claro, Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo quiero una oportunidad porque quiero trabajar y ayudar a mi mama y a no portarme mal. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Comparto la solicitud realizada por la defensa en virtud del contenido del informe psiquiátrico suscrito por la Dra. Magali Benchimol donde se deja constancia de la vulnerabilidad del sancionado en caso de permanecer en el centro de reclusión sin tomar las medidas de seguridad necesarias en razón de lo cual no se opone a la sustitución de la sanción privativa de libertad por una medida menos gravosa. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: En este acto este Tribunal con las facultades que le confiere el legislador especialmente los previstos en los artículos 646 y 647 en su literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista a la exposición de las partes y especialmente al informe psiquiátrico presentado por la Dra. Magalys Benchimol de Yanez, psiquiatra forense, cursante al folio 216 de la tercera pieza donde se concluye que el adolescente sancionado presenta un retraso mental leve…que aún cuando esta en tiempo y espacio sus pensamientos son lentos y no comprende oraciones simples siendo su inteligencia no acorde con la edad cronológica, siendo altamente influenciable; al estar en tal formas determinante el informe psiquiátrico donde recomienda que el joven adulto debe protegerse en un ambiente adecuado y siendo que el Centro de Internamiento para varones Los Cocos, es el único con que se cuenta en el estado, donde no hay condiciones para cumplir los señalamientos de la especialista y además quien aquí decide como operadora de justifica, siendo una Juez garantista, que debe velar por la integridad física de los sometidos a la competencia del Tribunal y estando ésta operadora imposibilitada de garantizarle el tratamiento adecuado al sancionado, lo procedente en este caso, es acoger la solicitud de la defensa a la que se ha adherido el Ministerio Público como parte de buena fe, y en consecuencia con la aplicación de los artículos 7, 8 y 15 de la ley especial que rige la materia, que prevé el principio de prioridad Absoluta, el interés superior del niño y el derecho que tiene todo adolescente a la vida, con aplicación expresa de lo establecido en el artículo 647 literal “e” SE acuerda SUSTITUIR la sanción privativa de libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1) Permanecer bajo la protección y orientación de su madre ciudadana 2) No ingerir o consumir ningún tipo de droga, 3) trabajar y demostrarlo ante este Tribunal cada dos meses y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en asistir por lo menos una vez al mes al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, estas sanciones están previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberán ser cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS, en virtud de haber cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. Geisha Camacaro, y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por la imposición de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de cumplimiento simultáneo por el lapso UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS, las cuales consisten por REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes: 1) Permanecer bajo la protección y orientación de su madre ciudadana 2) No ingerir o consumir ningún tipo de droga, 3) trabajar y demostrarlo ante este Tribunal cada dos meses y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en asistir por lo menos una vez al mes al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, a los fines de la supervisión y orientación del adolescente sancionado, indicando que el mismo comparecerá, al menos una vez al mes. TERCERO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Siendo las dos horas y minutos de la tarde (02:00 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03
DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ
|