Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP01-P-2008-000101
ACTA DE IMPOSICIÓN AUTO DE EJECUCION
En horas de Audiencia del día de hoy, Martes Doce (12) de Mayo de Dos mil nueve (2009), comparece previa boleta de notificación ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la DRA. GEISHA CAMACARO Defensora Pública Nº 03, en sustitución del Dr. José Luís García, quien se encuentra realizando un acto de Calificación de Procedimiento con el Tribunal Segundo de Control, y acompañado de su progenitora, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, con la finalidad de ser impuesto del Auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 04 de Marzo de Dos mil nueve (2009). Seguidamente, en presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, y la secretaria de Sala, ABG. MARIA LETICIA MURGUEY, y estando las partes presentes se da inicio a la audiencia siendo las Once y cinco horas y minutos de la mañana (11:05 a.m.), procediendo este Tribunal a dar lectura al Auto de Ejecución ya mencionado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna. Ahora bien, una vez revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que la sanción impuesta al adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar, de fecha 04/02/09, fue la de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 620 literal A y 623, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia procede la Jueza de este Tribunal a efectuar una severa recriminación verbal al adolescente, respecto a los hechos cometidos, los cuales constituyen el delito de Estafa, establecido en el artículo 462 del Código Penal, así como a exhortarlo a no repetir actos delictivos. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Me doy por notificado del auto de ejecución que me ha sido leído entendí todo lo que me explico la ciudadana Juez. Es todo.” A CONTINUACIÓN EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA Nº 03 DRA. GEISHA CAMACARO QUIEN EXPONE: “Nos damos por notificados del Auto de Ejecución que se le ha impuesto en el día de hoy a mi representado. Es Todo.” Termino, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.), queda concluida la Audiencia. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA MADRE DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA Nº 03
(EN SUSTITUCIÓN DEL DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA)
DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
11:11 AM
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