Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 12 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OP01-P-2007-004230

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISON DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Martes Doce (12) de Mayo del año Dos mil nueve (2009), siendo las Once y cuarenta y dos horas y minutos de la tarde (11:42 p.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXXX, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, y quien se encuentra debidamente asistido por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 3 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. MARIA LETICIA MURGUEY, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra acompañado por su madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y debidamente asistido por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 3 de esta Sección de Adolescentes, y el alguacil de sala, ciudadano MARIO TINEO. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03, QUIEN EXPONE: “Ciertamente se había hecho solicitud a fin de que se revisara la sanción de privación de libertad bajo la cual se encuentra mi representado, en virtud de que constan en el expediente el Plan Individual, asÍ como los informes de evolución, y siendo además que de su lectura se puede evidenciar todas las metas que ha cumplido en función al plan individual; el adolescente cuenta con apoyo familiar y una oferta de trabajo, lo cual constituye un plan de vida definido por parte del adolescente. Finalmente solicito se le ceda la palabra al adolescente y a su madre, a fin de que estos manifiesten su compromiso ante el Tribunal. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo quiero una oportunidad para buscar la manera de trabajar, de ayudar a mi mama y a no portarme mal. He hecho cursos de escuelita, de deporte de herrería. Yo me he portado bien, y allá le tienen confianza a uno porque uno no esta pendiente de escaparse ni nada parecido. De salir voy a trabajar con el esposo de una prima mía con el que yo ya estuve trabajando, el es técnico en refrigeración. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE DA EL DERECHO DE PALABRA A LA MADRE DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “Yo solo le pido a él que salga a la calle para trabajar con fundamento, para que me ayude con sus dos hermanitos, ya que no tengo quien me ayude, y pagando aquí y allá, no me queda nada. Yo le voy a dar mi apoyo, y espero que se lleve por su madre y a no dejarse convidar por cualquiera que lo venga a invitar. El sabe que yo lo apoyo en todo, jamás lo he dejado desamparado y lo que me pida se lo compro. Mi hogar esta para el, allí vivimos todos en familia, y el señor con el que va a trabajar es el esposo de mi sobrina y vive en la misma casa que yo. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Efectivamente de la revisión de los informes de evolución Social y Psicológico, al Ministerio Público no le queda mas que compartir lo alegado por la defensa, ya que se evidencia en los mismos las metas que ha cumplido Luís José, evidenciándose madurez en su esquema emocional, muestra apego al entorno familiar y se esfuerza por desempeñarse de manera positiva en las actividades tanto académicas como de formación laboral, además cuenta con apoyo familiar, lo que constituye un factor de protección importante al momento de egresar de su internamiento, así mismo se evidencia que tiene un plan de vida definido, y cursa en el expediente una oferta de trabajo, por lo que considero oportuno que la privación de libertad impuesta sea sustituida por una medida menos gravosa. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: Este Tribunal en cumplimiento de las funciones que le confiere el legislador a través de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con vista a la exposición de las partes intervinientes en este acto, y con las estrategias establecidas en el Plan individual, cursante a los folios 134 y siguientes de la primera pieza del expediente, y el Informe de Evolución cursante de los folios 6 y siguientes de la segunda pieza del expediente, considera que en el presente caso, lo procedente es acoger lo solicitado por la defensa, a lo que se ha adherido la fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe en este procedimiento, por cuanto las estrategias establecidas como meta en el Plan Individual, han sido satisfechas en forma positiva por el sancionado, así lo refleja el Informe Conductual a que se ha hecho referencia, pues fue incorporado y desarrollo la actividad correspondiente en las Misiones Robinson y Ribas, ha participado en actividades de deporte, en el curso de panadería, además de haber colaborado en las tareas ocupacionales que se le han asignado, como es comisiones de limpieza y jardinería; por lo demás, del Informe de Evolución, se deduce que siempre ha contado con el apoyo familiar, quien en todo momento, ha contado con la visita de su madre y otros miembros de la familia, cuya progenitora se encuentra presente y ha ratificado que su familia amplia le esta ofreciendo apoyo y le ofrecerá al sancionado, quienes cuentan con arraigo en esta ciudad por tener una casa propia e incluso, uno de sus miembros, esta ofreciéndole trabajo en la empresa con que cuenta y la labor a desarrollar el sancionado, sería en aire acondicionado, cuyos conocimientos tiene, razón por la cual, siendo éste procedimiento garantista y protector de los jóvenes como IDENTIDAD OMITIDA, de que se le debe brindar protección y facilitar su reinserción social cuando en casos como este haya demostrado su interés de corregirse y de ocuparse en cuna actividad de buen proceder, todo ello conlleva a quien aquí decide, a declarar CON LUGAR la revisión de sanción solicitada, por considerar que es procedente y en consecuencia el tiempo que le faltare por cumplir en este momento, se le sustituye, por dos sanciones de manera simultanea, cuyo cumplimiento es el libertad, a saber: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620, 624 y 626 de nuestra Ley Adjetiva, las cuales se deberán cumplir de forma simultanea, en la siguiente forma: Respecto a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, deberá el adolescente cumplir con las siguientes obligaciones de hacer: a) Trabajar y demostrarlo ante el Tribunal cada dos (02) meses; b) Permanecer en el hogar familiar, sin estar fuera de él después de las 9 de la noche, c) No ausentarse del estado y del país sin previa autorización de este Tribunal y d) Continuar estudiando en las misiones. Respecto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá comparecer ante el equipo técnico de esta sección, a los fines de recibir orientación y asistencia de los profesionales que integran dicho equipo, una vez al mes, a fin de que reciba orientación de los profesionales que la integran, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; en lo relativo a la sanción de Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. Geisha Camacaro, en su carácter de defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente de marras, por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620, 624 y 626 de nuestra Ley Adjetiva, las cuales se deberán cumplir de forma simultanea, en la siguiente forma: Respecto a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, deberá el adolescente cumplir con las siguientes obligaciones de hacer: a) Trabajar y demostrarlo ante el Tribunal cada dos (02) meses; b) Permanecer en el hogar familiar, sin estar fuera de él después de las 9 de la noche, c) No ausentarse del estado y del país sin previa autorización de este Tribunal y d) Continuar estudiando en las misiones, todas por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Respecto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá comparecer ante el equipo técnico de esta sección, a los fines de recibir orientación y asistencia de los profesionales que integran dicho equipo, una vez al mes, a fin de que reciba orientación de los profesionales que la integran, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. SEGUNDO: Se decreta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. Líbrese los correspondientes oficios y la Boletas de Libertad respectiva. Siendo las Doce y veinte horas y minutos de la tarde (12:20 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT



EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03

DRA. GEISHA CAMACARO

LA MADRE DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

11:51 AM