Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000086
ASUNTO : OP01-P-2008-000086
AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 07/04/2009, al IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.108.854, de 18 años de edad, nacido en fecha XX de Marzo de XXXXX, de Profesión u Oficio Ayudante de Albañileria, residenciado en Sector OMITIDO, calle Terranova, casa de color Azul, cerca de la Escuela OMITIDA, aproximadamente a tres (03) casa, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de la Jurisdicción del Municipio Gómez de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1.1) L a obligación de Trabajar, demostrando ello cada dos (02) meses por ante este Tribunal.1.2) Cualquier otra obligación que este tribunal considere pertinente. SEGUNDO: Y además de manera simultanea la sanción de Se impone al adolescente de referencia, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Especial ya que el adolescente necesita apoyo y orientación, más allá del ámbito familiar, en el área, psicológica, educativa, laboral, de relaciones personales, en tal sentido el adolescente deberá someterse a orientación, asistencia y supervisión Psicológica, Psiquiátrica y de Trabajo Social, ante los especialistas adscritos al equipo multidisciplinario de esta sección adolescente, con la finalidad de los mismos efectúen el seguimiento del caso UN (01) AÑO. Este Tribunal Ordena Oficiar al equipo multidisciplinario de esta sección adolescente con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescente de marras, así mismo deberán entonces indicar la periodicidad de tiempo en la cual asistirá ante esos departamentos, igualmente deberán remitir mensualmente informe acerca de las asistencias del adolescente y bimensualmente informe de evolución. Atendiendo de esta manera y garantizando este ejecutor la finalidad y alcance de las medidas el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 629 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanciones estas que deberán ser cumplidas de manera simultanea de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE MAYO DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey
11:26 AM
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