Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP01-P-2006-001932
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD
En horas de Audiencia del día de hoy Lunes Once (11) de Mayo del año Dos mil Nueve (2009), siendo las Doce y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), comparece previo traslado del Internado Judicial Región Insular, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXXXX, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, siendo que al mismo le resta por cumplir con UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de sanción, debidamente asistido el sancionado por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 03 de este sistema; dejándose constancia expresa que habiéndose realizado el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede del reten de este Palacio de Justicia, el Jefe del Departamento del Alguacilazgo, ciudadano Jonathan Ortega, informó a la Jueza de este Tribunal que el adolescente de marras, encontrándose en la sede del Reten, presentó síntomas de haber consumido alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica, razón por la cual, por medidas de seguridad, el mismo no podría ser trasladado hasta la sede de este Tribunal de Ejecución, por lo que en consecuencia, pasa la Jueza de este Tribunal, a realizar la presente audiencia, en lo que respecta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. En presencia de la Juez de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. MARIA LETICIA MURGUEY, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido el sancionado por la DRA. GEISHA CAMACARO, y acompañado de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXXXX, madre del sancionado y el alguacil de sala, ciudadano GREGORY ROJAS. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PÚBLICA Nº 03 DE ESTE SISTEMA, QUIEN EXPONE: “Formalizo el escrito presentado ante este Tribunal a fin de que se revisara la medida a este joven adulto, ya que cursan al expediente nuevos Informes de Evolución, los cuales han sido muy complicados de conseguir, ya que el mismo se encuentra en el Internado Judicial Región Insular, no obstante se puede evidenciar que el mismo ha sido incluido en algunos de los planes que existen en dicho centro de internamiento, constando de fecha 06/04/09 Constancia de Buena Conducta emitida por el director del Internado de San Antonio, por ello pido sea revisada la presente sanción y en consecuencia pido sea sustituida o modificada la misma por una sanción menos gravosa de conformidad a lo establecido en e l articulo 647 en su literal E de la ley especial, en virtud de los avances que ha logrado el joven adulto. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo no he podido hacer mucho allá, solo he podido hacer un curso sobre jardinería. En “los Cocos” si empecé varios cursos pero no los pude terminar porque me pasaron para el Internado. En cuanto a mi comportamiento, me he portado bien durante 9 meses, no habiendo participado en ningún problema y me llevo bien con todos los internos. He aprendido que estar preso no es nada bueno. Quiero salir a la calle para trabajar, ya me dijeron que me iban a dar un trabajo cuando saliera de San Antonio. Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Habiendo revisado esta Representación Fiscal los informes de evolución de las áreas psicológica y social, el Ministerio Público se opone a la solicitud de la defensa de que se sustituya la medida de privación de Libertad por una medida menos gravosa, ya que no hay elementos que constituya un factor de protección para mantener una medida en libertad, tomando en cuenta el riesgo de que el adolescente incurra nuevamente en una conducta disocial por las características que se evalúan en su caso. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: Con vistas al plan Individual y a las estrategias allí trazadas, y los informes de evolución que constan en el expediente, considera que la sanción privativa de libertad ha resultado idónea en el sentido de que el sancionado durante su internamiento se ha sometido a la disciplina del centro donde se encuentra recluido y ha participado en las actividades que allí se encuentran relacionadas, pero aun no estaban dadas las condiciones para su inserción social, pues aun falta mucho por lograr de las estrategias a que se aspiran lograr durante su internamiento, mas sin embargo, en autos consta un informe conductual donde se evidencia que a pesar de que el joven adulto se encuentra en el Internado judicial de San Antonio, donde no cuenta con las suficientes herramientas para continuar mejorando su preparación académica y ocupacional, este ha desarrollado actividades en jardinería y ha observado buena conducta durante los n9 meses que ha permanecido en ese recinto, y siendo este un procedimiento educativo, considera quien aquí decide, que aun cuando los logros alcanzados son muy pocos, hay que reconocerle al sancionado su voluntad de no participar en problemas con los internos, con los cuales dice llevarse bien, por lo que se deduce que esta aprendiendo a vivir en sociedad, sin intervenir en conflictos, razón por la cual, difiere de la opinión manifestada por la fiscal del Ministerio Público, en parte, pues si bien, no están dadas las condiciones para sustituir la sanción privativa de libertad, por una en libertad, si están dadas las condiciones para modificar la sanción impuesta, en cuanto al tiempo, pues debemos los operadores de justicia, evaluar y valorar los esfuerzos y metas alcanzados por el joven adulto, mas cuando conocemos de lo inhostil y conflictivo que es el medio de un Internado Judicial en Venezuela, por lo que antecede, quien aquí decide, procede a modificar la sanción privativa de libertad en cuanto al tiempo que le falta por cumplir en razón de considerar que con su actuación se ha hecho merecedor a una rebaja de la misma en un lapso de 60 días, es decir, de DOS MESES, lo cual debe ser deducido del tiempo que le falta por cumplir. Se le insta al joven adulto a continuar y mejorar lo que ha hecho hasta hoy, a los fines de que en una nueva revisión, sus resultados sean más satisfactorios. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA PASA A DECIDIR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR en lo que respecta la solicitud de Revisión de Medida en cuanto a la sustitución de la misma por una menos gravosa, efectuada por la Defensora Pública Nº 03, Dra. Geisha Camacaro, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, en el Internado Judicial Región Insular de “San Antonio”. SEGUNDO: Se acuerda revisar el contenido de la sanción de Privación de Libertad, y en consecuencia la MODIFICACIÓN de la misma en cuanto al tiempo que al adolescente le falta por cumplir, por lo que se acuerda una rebaja de Sesenta (60) días de la sanción impuesta TERCERO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por lo que de las sanciones primariamente impuestas, al mismo le falta por cumplir el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y tomando en consideración la rebaja efectuada en este acto, se deja constancia que al adolescente le falta por cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que no se emitirá resolución en virtud que se ha fundamentado en la presente acta la decisión, solo se diarizará la minuta de la misma en la actuación de resolución sin documento asociado a los efectos de la estadística digital que realiza el Sistema de gestión, Decisión y Documentación Juris 2000. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. CIAR URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 03
EL ADOLESCENTE
DRA. GEISHA CAMACARO
IDENTIDAD OMITIDA
LA MADRE DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
1:06 PM
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