Tribunal Penal Primero de Control
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 03 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2008-000164
ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de Abril del Dos mil nueve (2009), siendo las 11:10 horas y minutos de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Asunto signado con el N° OP01-D-2008-000164, seguida a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXX, plenamente identificado en autos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, el cual compareció a este Despacho de manera voluntaria, ante la sala de este Tribunal. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, la secretaria, ABG. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE, la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la DRA. RITAMARY SILVA TORRENS, en su condición de Defensor Privado, así como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia que de manera voluntaria compareció de manera voluntaria hasta la sede de este Tribunal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX, motivo por el cual se encuentra presente en esta sala la Defensora Pública N° 02, DRA. PATRICIA RIBERA. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DRA RITAMARY SILVA TORRENS, EN SU CONDICION DE DEFENSORA PRIVADA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Esta defensa solicito la realización de la presente audiencia conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido mas de seis (06) meses desde el inicio de la presente investigación, y tomando en cuenta que mi defendido necesita culminar con las presentaciones, toda vez que cuenta con la oportunidad de irse a estudiar para el extranjero, para lo cual esta en espera de cumplir la mayoría de edad, la cual será en el mes de Septiembre. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. PATRICIA RIBERA, EN SU CONDICION DE DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Dra. Ritamary Silva, en el sentido de que se fije un lapso prudencial al Ministerio Público, a los fines de que se fije un lapso al Ministerio Público, a los fines de que se fije un lapso al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente al caso, lo cual de igual manera se relaciona con mi defendido, el cual compareció de manera voluntaria a este acto de audiencia 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido EL TRIBUNAL PROCEDE A IMPONER A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA. EN ESTE ACTO, DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS PROCESALES conforme el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como a explicar al mismo sobre el contenido del presente acto y de las posibles consecuencias del mismo, expresando el adolescente al Tribunal, entender lo expresado, y manifestando. SEGUIDAMENTE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, “No tengo nada que decir y estoy de acuerdo con lo expuesto por la defensa. Es todo”. SEGUIDAMENTE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “No tengo nada que decir y estoy de acuerdo con lo expuesto por la defensa. Es todo”. A CONTINUACIÓN LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. DRA. ZARIBELL CHOLLETT, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE: “Vista la solicitud realizada por las Defensas en el presente proceso, a los fines de que se fije el lapso para que sea presentado el respectivo acto conclusivo en el mismo, solicito a este Tribunal sea acordado un lapso de treinta (30) días a los fines ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. SEGUIDAMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga, en virtud de la solicitud realizada por la representación fiscal en esta audiencia, toda vez que así se establece en la ley y lo ha solicitado las defensas de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Siendo las 11:37 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
LA DEFENSA PRIVADA
DRA. RITAMAY SILVA TORRENS
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 02
DRA. PATRICIA RIBERA
LOS ADOLESCENTES,
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABG. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE
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