Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000185
ASUNTO : OP01-D-2009-000185
ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. Petra Marcano de Cerrada, en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria de Guardia Abg. Eliana Méndez, el Alguacil Juan Carlos Acosta.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha XXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXXX, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDO y IDENTIDAD OMITIDO, domiciliado en OMITIDO, calle OMITIDO, al lado de un Liceo, a tres casas de la Bodega OMITIDO, casa sin numero, de color azul, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Dra. PATRICIA RIBERA: Defensora Pública Nº 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio procesal, Palacio de Justicia, Piso 3. La Asunción.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Se inicia la presente audiencia en el día de hoy, Sabado Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 2:00 horas y minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDO, quien comparece previo traslado de la Comisaría de Juan Griego a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-D-2009-000185. La Ciudadana Juez, Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria, Abg. ELIANA MENDEZ, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia JUAN CARLOS ACOSTA que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDO. Igualmente se encuentra presente la Defensora Publica Penal Nº 02 Dra. PATRICIA RIBERA, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente pongo a disposición de este Tribunal al adolescente quien fue detenido en horas de la noche del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía, cuando se encontraban en labores de patrullaje por el Callejón Bermúdez de la Guardia, en jurisdicción del Municipio Díaz de este Estado y observaron dos personas que se desplazaban en un vehículo tipo moto quienes se mostraron nerviosos al observar a los funcionarios policiales y el adolescente imputado se despojó de un arma de fuego tipo revolver con cacha de plástico de color perlado, sin marcas ni seriales, calibre .32 auto y dos cartuchos del mismo calibre. De las actuaciones consignadas en esta audiencia a este Tribunal considera el Ministerio Público que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión de del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ya que el adolescente portaba un arma de fuego para lo cual no esta legalmente autorizado. Solicito se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción para estimar el grado de responsabilidad del adolescente imputado. Finalmente solicito imponga al adolescente imputado la MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que determine el tribunal. A continuación se le cedió la palabra a la defensora Pública Penal, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le ceda la palabra a mi defendido IDENTIDAD OMITIDO, a los fines de que le manifieste a este Tribunal lo que desee y posteriormente me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso, es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Público y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDO quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “La pistola si era mía y yo la tenia porque a mi me dieron un tiro, y en el entierro que yo estaba ayer, estaba el chamo que me dio el tiro y yo la llevé por si las moscas me daba. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Dra. PATRICIA RIBERA, quien expuso: “Oída la declaración del adolescente esta Defensa considera que el presente procedimiento debe seguirse por la vía ordinaria a los fines de a través de la investigación se localice algún testigo que haya visto la comisión del hecho punible por cuanto el único testigo que supuestamente presenció los hechos manifestó en el acta de entrevista que le fue levantada que a mi representado al realizarle el chequeo corporal le encontraron un arma de fuego pequeña tipo revolver, contradiciendo lo que señalan los funcionarios en el acta policial de detención, quienes afirman haber observado cuando mi representado se despojó de un objeto lanzándolo al piso y que practicada la revisión corporal no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico. En todo caso solicito a este tribunal decrete medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que determine el tribunal, Es todo”. Esta juzgadora para decidir observa: Consta del acta de detención en flagrancia las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se produce la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDO, dejando constancia…”avistamos a dos ciudadanos en un vehículo tipo moto de color rojo con negro, transitando por la calle, no poseía placas, optando uno de ellos en actitud nerviosa, optó por lanzar un objeto…” concatenada con el acta de entrevista del ciudadano Junior José Rojas Rodríguez, en la que a preguntas formuladas, específicamente la cuarta ¿Diga usted si podrí describir lo que se localizó al sujeto detenido por la comisión policial? Contestó: un arma de fuego pequeña, tipo revólver. Asi como del reconocimiento legal de fecha 23-05-2009, practicado a los objetos recuperados consistentes en un arma de fuego tipo revólver, sin marca ni serial aparente, calibre .32 AUTO, y dos municiones (balas) calibre .32 AUTO, de los elementos de prueba consignados por la vindicta pública se desprende la comisión del Porte Ilícito de Arma de Fuego, y por cuanto existe elementos de convicción procesal que hagan estimar que el adolescente sea autor o partícipe en el hecho punible atribuido por la vindicta pública, no encontrándose prescrito el delito a los fines de asegurar las demás fases del proceso, se impone la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vistas las actuaciones policiales que se le han puesto de manifiesto y la exposición de las partes expuestas en esta audiencia se establece el hecho cierto de la incautación del arma de fuego pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Acuerda decretar el procedimiento por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 todos inclusive de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se acoge la imputación fiscal por ser procedente, de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, por cuanto de las actas procesales se evidencia la incautación de un arma de fuego tipo revolver con cacha de plástico de color perlado, sin marcas ni seriales, calibre .32 auto. TERCERO: Se acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDO la Medida Cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, en consecuencia se decreta su Libertad. CUARTO: Se ordena agregar al presente asunto, las actas que en esta audiencia presenta el Ministerio Público, constante de nueve (09) folios útiles. En consecuencia líbrense boleta y oficios. Siendo las 02:15 p.m. horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Líbrense los oficios correspondientes y boletas pertinentes. Se ordena emitir la correspondiente resolución judicial, la cual quedará publicada en esta misma fecha. “Es todo”. Se Terminó. Se leyó y en señal de imposición firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDO
DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02
Dra. PATRICIA RIBERA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA MENDEZ
2:13 PM
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