Tribunal Penal Primero de Control
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000181
ASUNTO : OP01-D-2009-000181

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Mayo de Dos mil Nueve (2009), siendo las 03:25 horas y minutos de la tarde, se da inicio al acto de AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. SIKIU ANGULO. Estando presentes la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Temporal, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, el Alguacil de guardia FELIPE ROMERO. Estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, de este Estado, titular de la Cédula de Identidad V-XXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de OMITIDO (XXXX), de oficio Estudiante de Segundo Año, en el Liceo OMITIDO de los OMITIDO, residenciado en las giles, ultima calle de urbanización OMITIDO, casa s/n, de bloques sin frisas, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA. Teléfono N° XXXXXXXXXX. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaba le fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy la DRA. GEISHA CAMACARO, la misma pasó a ser designada como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. SIKIU ANGULO FERRER, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE
MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “De conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente pongo a disposición de este Tribunal al adolescente ya identificado, quien fue detenido en el día de ayer en horas de la Tarde, aproximadamente a la (01:00pm) por funcionarios adscritos a la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), cuando se encontraban en labores de patrullaje por la calle la Marina del sector Los Cocos, y fueron abordados por la ciudadana Socorro del Jesús Fernández, de Sesenta y un (61) años de edad, quien informo que su nieto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su hijo Pablo Fernández, la acababan de agredir física y verbalmente, tanto a ella como a su nieta IDENTIDAD OMITIDA de Doce (12) años de edad y que los mismo la habían amenazado de muerte utilizando un arma de fabricación casera tipo chopo, al llegar a la residencia detuvieron al hijo de la señora ciudadano Pablo Fernández, quien se encontraba en el porche de la vivienda, el cual lanzo al suelo el arma de fabricación tipo chopo, contentivo de un cartucho calibre 357, en tanto que el adolescente fue detenido en su habitación, específicamente debajo de la cama. Ahora bien del acta de entrevista de la ciudadana Socorro, señala que en horas del mediodía de ayer, su nieto, el adolescente imputado se molesto porque no le preparo el desayuno, porque estaba ocupada, tornándose violento contra ella, propinándole varias cachetadas y golpes en el cuerpo al igual que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien además de ello, le lanzo un bloque con el cual le ocasiono una lesión en la mano izquierda y derecha, además de propinarle un fuerte golpe en la cara, para posteriormente amenazarlas de muerte utilizando el arma de fabricación casera que posteriormente fuera incautada. En virtud del contenido de las actas consignadas en este acto, considera esta representación fiscal, que pudiera el adolescente hoy presentado estar incurso en la comisión de tres hechos punibles que precalifica en este acto como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo como lo establece el artículo 551 al 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de continuar la presente investigación y recabar otros elementos de convicción, que permitan determinar el grado de responsabilidad del adolescente en el hecho punible atribuido en el día de hoy. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la Detención para Asegurar la comparecencia al acto de Audiencia Preliminar, así como el articulo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto los hechos punibles atribuidos, no son merecedor de sanción Privativa de Libertad conforme lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia en la declaración de las víctimas que sus vidas se encuentra en riesgo con la permanencia del adolescente en la residencia común, ya que representa una amenaza contra sus vidas, quienes además señalan en sus deposiciones el gran temor que tienen a este adolescente, así como el temor a represarías, por la denuncia formulada, por lo cual considera esta vindicta publica, que pudiera existir el peligro de obstaculización de la prosecución del presente proceso.-” Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA N° 03 DEL ADOLESCENTE, DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN MANIFESTO: “Esta defensa previo el Inicio de esta audiencia, puso del conocimiento de las presentes actuaciones policiales a mi representado, en tal sentido solicito, Solicito le sea cedido el derecho de palabra a mi representado conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, y que posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho palabra a fin de realizar los alegatos de defensa a que haya lugar. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando las mismas de manera positiva, SE PROCEDIÓ A INTERROGAR AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “En ningún momento agredí a mi abuela ni le saque chopo, sino que cuando le pedí un favor a mi hermana, mi hermana Beatriz me dijo unas groserías, entonces cuando yo le iba a pegar a ella mi abuela se metió y en vez de darle a el, le di a mi abuela y para evitar problema me fui para la calle, y ellas también se fueron y trajeron a mi tío Carlos Alfredo Gutiérrez y cuando estaba descuidado me dio tres batazos por la costrilla y un botellazo en la cabeza, en ese momento pasaba la unidad y ella nos metió para dentro para que nos llevara preso, pero yo en ningún momentos la agredí, yo vivo en la calle la marina, yo vivo con mi mama en la giles, pero vine a pasar unos días con mi papá, pero en ningún momento le iba a faltar los respetos a mi abuela, todo fue por mi hermana, mi hermana no tenia ningún golpe, ella se fue para la calle, ese chopo lo tiraron del lado de la casa para la calle, la verdad yo no me di cuenta, que fue cuando el funcionario Alfonso lo agarro del frente de la casa de al lado y como mi otro tío se metió a evitar que me siguieran dando golpes, se lo llevaron preso también. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03 DEL ADOLESCENTE, A FIN DE QUE LA MISMA REALIZARA SUS ALEGATOS DE DEFENSA, Y A TAL EFECTO EXPUSO: "Visto lo señalado por el Ministerio Publico, y lo manifestado por el adolescente en esta audiencia, quien nos indica que las circunstancia son distintas a las planteadas en las actas de investigación, solicito a este Tribunal que se siga el procedimiento por la vía ordinaria, a los fines que se determinen si los hechos ocurrieron si fueron como se plasmaron en un principio o como los planteo en la presente audiencia mi representado, igualmente solcito se practique evaluaciones Psico-sociales a mi representado, en relación a la medida cautelar, revisada como ha sido la ley especial, en su articulo 87 nos establece unas medidas de seguridad distintas a la solicitada por el Ministerio Publico, tal como la de articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este caso sugiero al Tribunal que pudiera imponer el numeral 3 de esta Ley especial relativa a la salida del agresor del lugar del suceso, tomando en cuenta que se encuentra su representante legal en esta audiencia y que el mismo a corroborado que vive con ella, a los fines de asegurar las demás fases del proceso, tomando en cuanta que la privación de libertad es una medida de ultimo recurso, asegurando esta defensa con la medida del numeral 3, que se pueden garantizar las demás fases del proceso, puesto que ase mantendría al adolescente alegado de la victima, finalmente solicito que se le ceda el derecho de palabra a su representante legal a los fines de que certifique lo aquí planteado por mi persona, en relación a la dirección reside la misma con mi representado.” Es todo. Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de la Defensa Pública y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, de lo cual este Tribunal Observa:.- Acta Policial de fecha 18-05-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía, mediante la cual se plasmas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente, las cuales se adminiculadas a las declaraciones de las ciudadanas victimas en el presente asunto ciudadanas, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en las cuales narran de manera detalladas, los hechos objetos de la presente investigación , en las cuales fungen como victimas, y entre otras cosas manifiestan los siguientes acontecimientos; ciudadana Socorro Fernández, a la Tercera Pregunta formulada ¿Diga usted, a tenido problemas otras veces con su hijo y nieto? Contesto “si, ellos casi todo el tiempo se drogan, llegan a mi casa, me gritan y golpean; por su parte la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a preguntas realizadas, específicamente la tercera, contesto ¿A tenido problemas otras veces con su hermano y su tío, quienes se encuentra detenido en este Comando Policial? Contesto: Si, ellos todo el tiempo quieren someter a mi y a mi abuela, en la casa para que hagamos los que ellos digan; en tanto que de estos argumentos explanados, se infiere que existe el temor por parte de las victimas de agresiones por parte del adolescente, fundamento por el cual este Tribunal considera procedente decretar las medidas cautelares contenidas en los literales C Y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la oficina del alguacilazgo y prohibición de acercarse a la victima, declarando sin lugar la medida cautelar solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, razón por la cual ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto faltan diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos; ante lo contradictorio de lo plasmado en las actas policiales y lo manifestado por el adolescente hoy imputado. SEGUNDO: Estima pertinente Acoger, la precalificación de los delitos dada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente. TERCERO: Ahora bien, en cuanto a la medida a imponer, este Tribunal proceder aplicar la contenida en los literales C Y F, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días, ante la Oficina del Alguacilazgo y Prohibición de acercarse a las victimas ciudadanas SOCORRO FERNANDEZ Y IDENTIDAD OMITIDA, declarando sin lugar, las previstas en los por las especialidad la solicitada por la representante del Ministerio Público, así como las solicitadas por la defensa relacionadas a las contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numeral 3. Así se decide. CUARTO: Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Se ordena agregar al presente asunto, las actuaciones policiales consignadas en este acto por la Fiscal del Ministerio Público. SEXTO: Se Acuerda la practica de evaluaciones Psico-sociales, para el día JUEVES VEINTIUNO (21) de MAYO del Años Dos Mil Nueve (2009), a las 10:00am, ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente. Librese boletas y oficios correspondientes. Publíquese la respectiva Resolución Judicial. ASI SE DECIDE. Siendo las 04:20 horas y minutos de la tarde se declara concluida presente acta quedan las partes notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad, firman:
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO FERRER
LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. GEISHA CAMACARO
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE LEGAL

Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:25 PM