Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000180
ASUNTO : OP01-D-2009-000180
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO FLAGRANCIA
En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Febrero del año Dos mil Nueve (2009), siendo la 01:04 horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo Ferrer, estando presentes la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, el Alguacil MARIO TINEO, estando presentes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, con Documento de Identidad extraviada, pero quien dice pertenecerle el N° XXXXXXXX, de 17 años de edad, de fecha de nacimiento XX de Mayo de XXXX, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en la Calle OMITIDO, casa de color Verde, cerca del Comando de la Guardia Nacional de los Cocos, por la Escalera, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Francis Serrano. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondieron que por carecer de recursos deseaban les fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy la DRA. GEISHA CAMACARO, la misma pasó a ser designada como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa de las adolescentes hoy presentadas. Es todo” A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO YA IDENTIFICADA Y EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pongo a disposición de este Tribunal al adolescente antes identificado quien fue detenido, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en persecución, cuando intentaba escapar, luego de haberle arrebatado una cartera a la ciudadana Marianyeliz Milagros Valdes Villarroel, cuando se encontraba caminado cerca del Centro de Diagnostico Integral Los Cocos, ubicado en la calle Maneiro, logrando ser recuperada la cartera al momento de la detención del joven, la cual se efectuó en el interior de una residencia ubicada cerca del sitio del suceso. Fueron testigos los ciudadanos Carlos Enríquez Corrales Montero y Omayra del Valle Gómez, para lo cual se consigna en esta audiencia constante de Ocho (08) folios útiles, actuaciones policiales relativas a la presente investigación. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito que en esta audiencia precalifica como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el aparte infine del artículo 456 del Código Penal Vigente. Vistas las circunstancias de la detención del adolescente imputado solicito se acuerde la aplicación del Procedimiento abreviado por FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se considera existen suficientes elementos de convicción para solicitar el procedimiento Abreviado. Finalmente solicito que a los fines de asegurar la resultas del presente proceso se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO DEL ADOLESCENTE, DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN MANIFESTO: “Previo inicio de esta audiencia impuse al adolescente del contenido de las actas policiales, por lo que solicito le sea cedido el derecho de palabra a mi representado de conformidad co0n el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, y que posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho palabra a fin de realizar los alegatos de defensa a que haya lugar. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando las mismos de manera positiva. A continuación la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al adolescente, procediendo A INTERROGAR AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ SU DESEO DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “En ese momento, la pure mía tiene una casa en villas de san Antonio y yo duermo allá y vengo en la tarde para Porlamar, para casa de mi abuela, por la parada de bella vista, de repente viene el otro chamo en bicicleta y pensaba que los chamos me iban atacar y vi cuando los chamos le quitaron la cartera a la tipa y corrí porque pensé que me iban atracar a mi, y fue cuando la municipal decía que era yo y eso que la tipa dijo que no era yo y igual me llevaron, me metieron el la patrulla y me dieron muchos golpes, en la cara y en todos lados, mi abuela vive en los cocos, en el cerro de los tineos, por el comando de la guardia, y yo me voy siempre para allá, ellos estaban diciendo que yo tenia un pantalón anaranjado y una franelilla amarilla, y yo no estaba con esa, sino con esta que tengo puesta, los dos chamos que robaron a la señora, uno si tenia una camisa amarilla y otro la azul, y ellos se fueron y saltaron todos los fondos y se fueron y fue cuando los municipales se metieron para la casa y me agarraron a mi, ella les decía que yo no había sido. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO DEL ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: “En primer termino solcito se deje constancia del color de la vestimenta del adolescente, toda vez que el mismo manifiesta que es la misma ropa que tenia cuando lo detuvieron, esto en virtud que de las declaraciones infieren, que las personas que arrebataron a la victima de su pertenencia vestían de manera distinta a como se encuentra mi representado, haciendo referencia que el ciudadano que lo despojo vestía show anaranjado y así mismo refieren una franela amarilla, vestimenta esta distinta a la que el día de hoy obstenta mi representado la cual se encuentra sucia, de lo cual llama la atención toda vez que es la característica fundamental que infieren las testimoniales, por ello solicito a este Tribunal tome en cuenta esta inconsistencia y se acuerde la libertad plena del adolescente, en virtud de las fundadas dudas de la participación de mi representado en el hecho atribuido por la representante del Ministerio Público. Es todo” Ahora bien, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente imputado así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, toma en cuanta este Tribunal que Consta en las actas presentadas por la representante del Ministerio Público, consistente: 1.- Del acta policial donde se determina las circunstancias de tiempo modo y lugar de la detención del adolescente hoy presentado, donde señala, que la persona que había entrado a su casa, no habitaba allí, entrando al sitio encontrando en el segundo cuarto a una persona que se despojaba de su vestimenta, que todavía portaba el jeans de color azul claro, sin franela y una gorra de color negra, pudiendo observar al lado de esta persona el bolso de dama que coincidía con las características del objeto del delito, esto en presencia de la propietaria de la vivienda. 2.- De la misma manera consta acta de Entrevista a la ciudadana Marianyeliz Milagros Valdez Villarroel, victima en el presente asunto la cual a preguntas formuladas, específicamente la quinta pregunta, relativa a ¿Describa físicamente y las indumentarias del Joven que le arrebato, el cual menciona en su declaración? Contesto: todo fue tan rápido, que no puede ver las características físicas, pero el mismo vestía short anaranjado, y gorra de color negra, con letras de color y logre ver que tenia en el brazo derecho un tatuaje con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Lo cual en esta audiencia se ha constatado, puesto que el adolescente ha mostrado su brazo derecho el cual posee el mencionado tatuaje. 3.- así mismo, consta acta de entrevista del ciudadano CORRALES MONTERO CARLOS ENRIQUE, el cual a preguntas formuladas, específicamente la quinta, ¿Diga usted, la persona retenida por funcionarios de este Despacho, es la misma que le despojara a la ciudadana Valdes Villarroel Miriangelys Milagros, de una cartera que llevaba colgada en el hombro,? Contesto: si es la misma.- 4.- Así pues igualmente Consta acta de entrevista de la ciudadana GOMEZ DE SANTANGELO OMAIRA DEL VALLE, la cual a preguntas formuladas, específicamente la quinta, ¿Diga usted, la persona retenida por funcionarios de este Despacho, es la misma que le despojara a la ciudadana Valdes Villarroel Miriangelys Milagros, de una cartera que llevaba colgada en el hombro? Contesto: “si es la misma”. Asi como el reconocimiento legal N° 030-05-2009, practicado a los objetos recuperados. Todo ello hace, hace presumir que el adolescente sea autor o participe del delito atribuido en el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual se acuerda con lugar la imposición de medida cautelar contenida en literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando en consecuencia sin lugar lo solicitado por la defensa en relación a la Libertad Plena, por los argumentos ya expuesto. En tal sentido conforme a la solicitud de la defensa se deja constancia de la vestimenta que en el presente acto posee el adolescente de la siguiente manera: Un Sweter Rojo, con negro y un pantalón playero de color Negro con Rayita Roja. Por los argumentos antes expuestos ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia que las circunstancias de la detención, fueron las establecidas conforme a la Ley procesal como las de flagrancia. SEGUNDO: Se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público que el hecho precalificado en este acto por la representante del Ministerio Público es el de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el aparte infine del artículo 456 del Código Penal Vigente, lo cual comparte esta juzgadora por cuanto la conducta del investigado encuadra en el delito ya calificado, razón por la cual este Tribunal ACOGE la precalificación realizada por la Fiscal del Ministerio Publico en este acto. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, de que se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar de las prevista en el articulo 582 de la ley especial que rige la materia, toda vez que el hecho punible atribuido no se encuentra prescrito y que no merece pena privativa de libertad, es la razón por la que se DECRETA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la obligación de cumplir con un régimen de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, presentaciones estas que se deberán cumplir mientras dure la presente investigación, no procediendo por los argumentos ya expuestos, la Libertad Plena solicitada por la Defensa Publica en esta audiencia. CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones clínicas ante el equipo técnico adscrito a esta sección, evaluaciones estas que deberán ser realizadas el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). Líbrese el oficio respectivo. QUINTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. SEXTO: Se acuerda agregar a los autos, las actuaciones policiales consignadas en este acto por la representante del Ministerio público, constante de Ocho (08) folios útiles. SEPTIMO:_ Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescente, para que prosiga el procedimiento y se celebre el Juicio Oral y Privado en la referida causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579 y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. ASI SE DECIDE. Siendo las 01:40 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión y en señal de conformidad. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. SILIU ANGULO FERRER
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICO N° 03
DR. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA
VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
1:07 PM
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