Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003195
ASUNTO : OP01-P-2007-003195

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
(ART. 482 DEL C.O.P.P.)


PENADO: LUIS ALBERTO BARRIENTO OROPEZA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.281.747, residenciado en la calle Los Restos, casa N° 12-89, sector Cerro Colorado, cerca del Comando de la Policia, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 11-11-68, de 39 años de edad.
DEFENSA: ABG: DR. JESUS MAIZ, Defensor Publico Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BRENDA ALVIAREZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CONDENA: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Designada como he sido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en mi condición de Jueza Temporal de Primera Instancia Penal de la Región Nor Oriental, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-08-1824 de fecha 04/08/2008, a los fines de ejercer las funciones de Juez de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, me aboco a conocer del presente asunto, en consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que las mismas fueron recibidas en fecha 04 de julio 2008 no siendo imputable a esta juzgadora cualquier retardo procesal, en tal sentido, definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diez de junio de dos mil ocho (10.06.2008) inserta a los folios 79 al 84 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO BARRIENTO OROPEZA, antes identificado mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, NO SIENDO CONDENADO al pago de costas procesales, tal como se evidencia de la sentencia del presente asunto, por tanto, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:

Que el penado LUIS ALBERTO BARRIENTO OROPEZA, fue detenido preventivamente el 13/08/2007, hasta el día 26/07/2008, en virtud de los hechos que originaron la presente, es decir, que estuvo detenido por el lapso de:

NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS,

Tiempo éste que se considera como parte de pena cumplida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha estado en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a:

OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS,

no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad, en tal sentido, la pena se cumplirá en su totalidad una vez que llene los extremos establecidos en la ley para el otorgamiento del beneficio respectivo

Igualmente el ciudadano LUIS ALBERTO BARRIENTO OROPEZA, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, las cual se refiere a:

1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure de la condena, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá durante el propio tiempo, toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra; tal y como lo define el artículo 24 del Código Penal.-

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a LUIS ALBERTO BARRIENTO OROPEZA, antes identificado, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (03) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de LUIS ALBERTO BARRIENTO OROPEZA, ya identificado, a la división de antecedentes penales, ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Insular, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

En cuanto a la condena del pago de costas procesales, se evidencia en la sentencia definitiva que el penado de marras NO FUE CONDENADO al pago de las mismas.-

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de esta ejecución de pena. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION

Abg. YELITZA VELASQUEZ VÁSQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ F.






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