Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002965
ASUNTO : OP01-P-2007-002965
ACUSADO: ANDERSON RAFAEL RODRIGUEZ NARVAEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.674.970, nacido en fecha 07 de abril de 1974, de 32 años de edad, con residencia en la Calle Capitán Alfonso, casa N° 22, con calle Esperanza, cerca de la escuelita, estado Nueva Esparta.
Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2007-002965, seguido en contra del acusado ANDERSON RAFAEL RODRIGUEZ, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y artículo 218 encabezamiento del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil siete (2007), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ANDERSON RAFAEL RODRIGUEZ, ya identificado, quedando debidamente notificado de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de acercarse a la víctima.
Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 854 de fecha 22 de mayo de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, YONATHAN ORTEGA, mediante la cual remite copia certificada de la ficha de presentación del acusado ANDERSON RAFAEL RODRIGUEZ NARVAEZ, se presentó únicamente el día 28 de julio de 2007. Conforme a la información suministrada, se evidencia que el acusado, ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado ANDERSON RAFAEL RODRIGUEZ NARVEZ, plenamente identificados en autos.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado ANDERSON RAFAEL RODRIGUEZ NARVAEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.674.970, nacido en fecha 07 de abril de 1974, de 32 años de edad, con residencia en la Calle Capitán Alfonso, casa N° 22, con calle Esperanza, cerca de la escuelita, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 02, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. JEIXY FANNEITE SALAZAR
5:55 PM
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