Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000951
ASUNTO : OP01-P-2008-000951
ACUSADO: LUIS RAFAEL FUENTES, venezolano, natural de Anaco, estado Anzoátegui, nacido en fecha 24 de marzo de 1980, de 28 años de edad, de oficio pintor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.114.651, residenciado en la Calle Doña Isabel, casa s/n, de color blanco, al lado de la Farmacia Dayana, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2008-000951, seguido en contra de acusado LUIS RAFAEL FUENTES, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:
En fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado LUIS RAFAEL FUENTES, ya identificado, quedando debidamente notificados de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de salida del estado.
Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 681 de fecha 28 de abril de 2008, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, YONATHAN ORTEGA BRICEÑO, mediante la cual remite anexo copia certificada del control de presentaciones del acusado del cual se evidencia que el mismo nunca se presentó. Conforme a la información suministrada, se evidencia que el acusado, ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado LUIS RAFAEL FUENTES, plenamente identificados en autos.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado LUIS RAFAEL FUENTES, venezolano, natural de Anaco, estado Anzoátegui, nacido en fecha 24 de marzo de 1980, de 28 años de edad, de oficio pintor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.114.651, residenciado en la Calle Doña Isabel, casa s/n, de color blanco, al lado de la Farmacia Dayana, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 03, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03
Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. JEIXY FANEITTE SALAZAR
5:10 PM
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